Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 29 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

59

con el visto de la oficina de racionalización o quien haga sus veces; Que, con el Memorándum Nº 899-2020-SMV/08 la Oficina General de Administración propone el reordenamiento del CAP Provisional de la SMV, conforme a los términos del Informe Nº 245-2020-SMV/08.2 de la Unidad de Recursos Humanos; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, expresada en el Memorándum Nº 893-2020-SMV/07; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la mencionada Directiva, en caso de reordenamiento, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su Titular durante el primer bimestre de cada año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional; y, De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Superintendencia del Mercado de Valores, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de dicha resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1860409-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen la aplicación de las disposiciones sobre comprobantes de pago que se emiten en contingencia a las liquidaciones de compra, implementan la consulta a la que accede el vendedor y facilitan el envío de la declaración jurada informativa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 045-2020/SUNAT ESTABLECEN LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE COMPROBANTES DE PAGO QUE SE EMITEN EN CONTINGENCIA A LAS LIQUIDACIONES DE COMPRA, IMPLEMENTAN LA CONSULTA A LA QUE ACCEDE EL VENDEDOR Y FACILITAN EL ENVÍO DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA Lima, 27 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT

y normas modificatorias establece que el emisor electrónico por determinación de la SUNAT que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y/o las notas electrónicas puede emitir los comprobantes de pago, las notas de débito y/o las notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, cuando corresponda (en adelante, emisión en contingencia); Que el numeral 4.2 del citado artículo 4 establece disposiciones sobre la autorización de impresión y/o importación, los requisitos y características y la solicitud de baja, entre otros, de la factura, la boleta de venta electrónica y las notas vinculadas a estas que se emitan en contingencia. En ese sentido, con la finalidad de coadyuvar al control de las liquidaciones de compra que también se emiten en ese supuesto, resulta necesario modificar las disposiciones antes referidas para establecer su aplicación a las citadas liquidaciones de compra; Que, en atención a lo indicado en el considerando anterior, se agregan requisitos adicionales pre-impresos a las liquidaciones de compra que se emiten en contingencia, por lo que debe establecerse un plazo razonable para la utilización de los formatos impresos o importados que no cumplan con dichos requisitos; Que, por otra parte, la Resolución de Superintendencia N.º 244-2019/SUNAT modifica la normativa sobre la liquidación de compra electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias, entre otros aspectos, para señalar, a partir del 1 de enero de 2020, como parte del supuesto para emitir liquidaciones de compra -contemplado en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del RCP- que el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada periodo aplicable hasta el día calendario anterior al de la emisión no supere el límite de 75 UIT, teniendo en cuenta las disposiciones que se establecen con el citado reglamento; Que para complementar las disposiciones que establece y/o modifica la Resolución de Superintendencia N.º 244-2019/SUNAT en relación con la liquidación de compra, se considera conveniente implementar una opción de consulta a la cual acceda el vendedor sobre las liquidaciones de compra que le son emitidas; Que con la finalidad de brindar mayores facilidades a los emisores electrónicos para presentar la declaración jurada informativa a que hace referencia el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, se establece la opción para que puedan presentarla a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea, cualquiera sea el sistema que emplee el emisor electrónico; Que, según lo expresado en los considerandos anteriores, se debe modificar las Resoluciones de Superintendencia N.os 109-2000/SUNAT, 188-2010/ SUNAT, 097-2012/SUNAT y 300-2014/SUNAT y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. De la aplicación de las disposiciones sobre comprobantes de pago que se emiten en contingencia a las liquidaciones de compra 1.1 Modifícase el inciso 4.2.1, el encabezado del literal b) del inciso 4.2.2 y el numeral iii) del acápite b.2) del citado literal, el epígrafe del inciso 4.2.3 y el literal c) del inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.