Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 44
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NORMAS LEGALES
ANEXO
Sábado 29 de febrero de 2020 /
El Peruano
VALOR DE LA TASACION DEL AREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL "PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA - IIRSA". No SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 802142.3699 9355368.4240 802144.9381 9355366.8050 802155.5212 9355360.2815 802166.0058 9355353.6164 802162.5266 9355346.6687 802138.7000 9355361.2694 684.44 VALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: IIRSA-T03-PANA-015 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el norte: Colinda con el área remanente en posesión, con una longitud de 3.04 m, 12.43 m y 12.42 m. Por el este: Colinda con propiedad de terceros, con una longitud de 7.77 m. Por el sur: Colinda con la Carretera Belaunde Terry, con una longitud de 27.94 m Por el oeste: Colinda con propiedad de Terceros -ESTELA LLAMO MINISTERIO DE con una longitud de 8.04m. NILDA TRANSPORTES Y CONSTANCIA DE POSESION N°084-2019, COMUNICACIONES-GASPAR de fecha 20.05.2019, emitida por el Agencia PROVIAS FERNANDEZ EDIN Agraria Utcubamba, Dirección Regional Agraria NACIONAL WALTER Amazonas, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gobierno Regional de Amazonas. CONSTANCIA DE POSESION de fecha 04.04.2019, emitida por la Juez de Paz del distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba, Región Amazonas. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 13.03.2019 (Informe Técnico Nº 4720-2019-SUNARP-Z.R.N.II-UREG/C) Expedido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo, Oficina Registral de Bagua. AREA AFECTADA: 220.84 m
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COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES A B C D E F LADO A-B B-C C-D D-E E-F F-A DISTANCIA (m) 3.04 12.43 12.42 7.77 27.94 8.04
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1860518-1
Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera Chuquicara - Puente Quiroz - Tauca - Cabana - Huandoval - Pallasca, Tramo: Tauca Pallasca"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0181-2020 MTC/01.02 Lima, 28 de febrero de 2020 Vista: La Nota de Elevación N° 029-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Infraestructura Vial "Carretera longitudinal de la sierra: Chiple Cutervo Cochabamba Chota Bambamarca Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco Shorey - Santiago de Chuco Pallasca Cabana - Tauca, Huallanca -Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca Mayocc - Huanta Ayacucho Andahuaylas - Abancay"; en consecuencia, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias
y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto


