Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2020 (29/02/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 29 de febrero de 2020 / El Peruano VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N. NoSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- PROVIAS NACIONALQUIJANDRIA REYES VDA. DE GULARTE EMMACÓDIGO: RV4-T3-MANA-014AREA AFECTADA: 3,387.64 M2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 48,223.81LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con acequia, en línea quebrada de 5 tramos, de una longitud total de 97.85m.• Por el Sur: Colinda con un camino, en línea recta, del vértice B al vértice C, de una longitud total de 27.82m.• Por el Este: Colinda con área remanente con U.C. 00106, un camino, U.C. 00104, en línea quebrada de 8 tramos, de una longitud total de 177.36m.• Por el Oeste: Colinda con área remanente y acequia, en línea quebrada de 5 tramos, de una longitud total de 88.77m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1 - 2 9.03 811453.4473 8885350.9991 2 2 - 3 14.26 811462.4625 8885350.4789 3 3 - 4 53.44 811476.0085 8885346.0169 4 4 - 5 20.45 811481.9325 8885399.1279 5 5 - 6 0.67 811487.0125 8885418.9349 6 6 - 7 9.48 811487.6769 8885419.0450 7 7 - 8 23.58 811489.6693 8885409.7756 8 8 - 9 23.71 811495.3249 8885386.87899 9 - 10 25.17 811501.7080 8885364.0451 10 10 - 11 3.23 811500.6775 8885338.8919 11 11 - 12 20.84 811500.2545 8885335.6939 12 12 - 13 3.72 811479.7355 8885332.0569 13 13 - 14 67.63 811481.7385 8885328.9169 14 14 - 15 27.82 811510.9605 8885267.9229 15 15 - 16 12.40 811483.1450 8885267.3725 16 16 - 17 25.11 811478.3810 8885278.8211 17 17 - 18 25.11 811469.4424 8885302.291218 18 - 19 25.11 811461.2224 8885326.0226 19 19 - 1 1.04 811453.7285 8885349.9931 PARTIDA REGISTRAL: Nº 02102089, perteneciente a O fi cina Registral de Casma, Zona Registral VII - Sede Huaraz. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 02.10.2019 (Informe Técnico N° 8850-2019.Z.R.N°VII/OC-CHIMB) por la O fi cina Registral de Chimbote de la Zona Registral VII – Sede Huaraz CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 20.07.2018, por la O fi cina Registral de Casma, Zona Registral VII-Sede Huaraz 1860516-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0173-2020 MTC/01.02 Lima, 28 de febrero de 2020Vista: La Nota de Elevación N° 033-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional–PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Infraestructura Vial Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca–Santa–Trujillo y Puerto Salaverry–Empalme PN1N; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República