Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 29 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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de Adquisición siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble; Que, con la Resolución Ministerial N° 1287-2019 MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código PL10-01D afectado por el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 31 912.54; Que, en forma posterior a la emisión de la citada resolución ministerial, el Sujeto Pasivo del área del inmueble afectado por la Obra, manifiestan su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicitan retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; para tal efecto, a través del Acta de fecha 03 de febrero de 2020 realiza la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble afectado por la Proyecto a favor de la AATE; Que, con Informe Técnico N° 013-2020-MTC/33.10, la Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la AATE e Informe N° 055-2020MTC/33.3, de su Oficina de Asesoría Legal; la AATE sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1287-2019 MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación del área del inmueble con código PL10-01D, y en consecuencia aprobar el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por la adquisición de la citada área, conforme el procedimiento de trato directo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1287-2019 MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 37,832.28, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, considerando lo indicado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 1287-2019 MTC/01.02. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el

artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; asimismo, los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 29,598.70 INCENTIVO DEL PERJUICIO 20% DEL VALOR ECONOMICO COMERCIAL (S/) DEL INMUEBLE (S/) 2,313.84 5,919.74 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 37,832.28

CÓDIGO

PL10-01D

1860518-3

Renuevan autorización como Entidad Verificadora a nivel nacional a la empresa Servimotriz S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2020-MTC/17.03 Lima, 7 de febrero de 2020 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-409969-2019, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa SERVIMOTRIZ S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que "Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identificación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verificará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identificación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: "Reporte de inspección emitido por la Entidad Verificadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas" (sic); Que, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras" aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto

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