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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2020 (04/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 4 de julio de 2020 / El Peruano y actuaciones administrativas a través de la casilla electrónica en la fecha prevista en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. 14.2. En los supuestos previstos en los Artículos 10, 11 y 12, el OEFA inicia la noti fi cación de actos administrativos y actuaciones administrativas a través de la casilla electrónica a partir del día hábil siguiente de la remisión del correo electrónico institucional que contiene los datos de acceso a la referida casilla. 14.3. A partir de las fechas indicadas en los Numerales precedentes, el Sistema de Gestión Electrónica de Documentos (SIGED) del OEFA registra la casilla electrónica como único medio para noti fi car a el/la usuario/a cualquier acto administrativo o actuación emitida en el trámite de un procedimiento administrativo o de la actividad administrativa de la entidad. Artículo 15.- Noti fi caciones 15.1. Las noti fi caciones electrónicas se efectúan de lunes a viernes en el horario de atención al público establecido por el OEFA, a excepción de la noti fi cación de medidas preventivas dictadas mediante Acta de supervisión, en cuyo caso se aplica lo dispuesto en el Artículo 29 del Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD, o la norma que lo sustituya. 15.2. En el caso que el depósito del documento en la casilla electrónica sea realizado fuera del horario establecido por el OEFA, la noti fi cación surte efectos a partir del día hábil siguiente. 15.3. El contenido de la noti fi cación electrónica debe cumplir con lo establecido en el Numeral 24.1 del Artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 15.4. Para efectos de la noti fi cación electrónica, se deposita en la casilla electrónica una copia auténtica del documento electrónico que obra en el repositorio digital del OEFA, en formato de documento portátil (PDF), cuya autenticidad puede veri fi carse en la glosa. 15.5. Conforme al Numeral 2 del Artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y el Numeral 4.4 del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM, la noti fi cación electrónica surte efectos legales con la constancia automática de fecha y hora de depósito, prescindiendo de la fecha en que el/la usuario/a del Sistema de Casillas Electrónicas haya ingresado a la casilla o dado lectura al acto noti fi cado. 15.6. El Sistema de Casillas Electrónicas genera automáticamente una constancia de fecha y hora de depósito al momento en el que el documento es depositado en la casilla electrónica de el/la usuario/a. Esta constancia es exportable en formato PDF e incorporada al respectivo expediente. Artículo 16.- Comunicaciones o alertas informativas 16.1. En el acto de noti fi cación electrónica realizado por el OEFA, el Sistema de Casillas Electrónicas remite una alerta informativa en la que se indica que se ha depositado un documento en la casilla electrónica; la cual es remitida al correo electrónico proporcionado por el/la usuario/a o al teléfono celular registrado para tal fi n. 16.2. Las alertas no forman parte del procedimiento de notifi cación electrónica y no afectan la validez ni la e fi cacia de los actos administrativos y actuaciones administrativas depositadas en la casilla electrónica. Artículo 17.- Operatividad del Sistema de Notifi cación Electrónica 17.1. Los órganos, unidades orgánicas, coordinaciones, unidades funcionales, o fi cinas desconcentradas y de enlace del OEFA que emiten actos administrativos o noti fi can actuaciones en el marco de su actividad administrativa son responsables de remitir los documentos a noti fi car a la Coordinación de Gestión Documental a través del SIGED, así como de indicar las casillas electrónicas que deben recibir los referidos documentos. 17.2. La Coordinación de Gestión Documental del OEFA administra el Sistema de Casillas Electrónicas y cautela la con fi dencialidad de la información recibida de el/la usuario/a. Asimismo, se encarga de capacitar al personal del OEFA en el uso del referido Sistema. 17.3. La O fi cina de Tecnología de la Información del OEFA es responsable del mantenimiento, soporte tecnológico y de la seguridad de la infraestructura tecnológica del Sistema de Casillas Electrónicas. Artículo 18.- Baja de la casilla electrónica18.1. La casilla electrónica puede ser dada de baja por los siguientes motivos: a) Fallecimiento de la persona natural sujeta al ámbito de competencia del OEFA. b) Extinción de la persona jurídica sujeta al ámbito de competencia del OEFA. c) Modi fi cación del objeto social, debidamente acreditada, que determine que la persona jurídica se encuentra fuera del ámbito de competencia del OEFA. d) Otros supuestos que conlleven a que el/la usuario/a ya no se encuentre dentro del ámbito de competencia del OEFA. 18.2. En casos de personas jurídicas, el/la representante de el/la administrado/a puede solicitar al OEFA la baja de la casilla electrónica acreditando la ocurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el Numeral 18.1 del Artículo 18 del presente Reglamento. 18.3. En caso de que los órganos, unidades orgánicas, coordinaciones, unidades funcionales, o fi cinas desconcentradas y de enlace del OEFA veri fi quen la ocurrencia de algún supuesto que amerite la baja de una casilla electrónica, comunican este hecho a la Coordinación de Gestión Documental de la entidad a fi n de que proceda con la referida baja. 18.4. La baja de la casilla electrónica es comunicada por la Coordinación de Gestión Documental del OEFA vía correo electrónico a las personas interesadas. Artículo 19.- Actualización de información de el/la usuario/a 19.1. Corresponde a el/a usuario/a actualizar su información de contacto en los siguientes supuestos: a) Cualquier situación que implique la modi fi cación del correo electrónico y/o teléfono celular de contacto, a efectos de la remisión de las alertas informativas previstas en el Artículo 16 del presente Reglamento. b) Respecto de los/as administrados/as que constituyen personas jurídicas, en caso de designación de un/a nuevo/a representante o en cualquier supuesto de reorganización societaria que repercuta sobre su representación. c) Respecto de las EFA, en caso de designación de un/a nuevo/a funcionario/a responsable del uso de la casilla electrónica. 19.2. El/la administrado/a realiza la actualización de sus datos a través de su casilla electrónica. Dicha actualización tiene efecto inmediato para la remisión de alertas informativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cronograma para autenticación de los/as administrados/as y las EFA a través de la Plataforma del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA La autenticación de la identidad de los/as administrados/as y EFA se realiza a través del portal web: https://sistemas.oefa.gob.pe/sice, según lo previsto en los Artículos 9 y 13 del presente Reglamento, conforme al siguiente cronograma: