Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de julio de 2020 /

El Peruano

9. Usuario/a: Es la persona natural o jurídica a quien se le ha otorgado el uso de una casilla electrónica, a la cual accede a través de un nombre de usuario/a y una clave de acceso. ANEXO Nº 2 FORMATO DE RECOJO DE INFORMACIÓN PARA CREACIÓN DE CASILLA ELECTRÓNICA DEL OEFA
Datos principales del usuario: Tipo de documento: DNI Carnet de extranjería Apellido paterno: Apellido materno Nombres Nº de documento

Correo electrónico

Teléfono móvil

¿Representante de una persona jurídica? Razón social Nº de RUC



No

Declaraciones del usuario: Declaro que conozco las obligaciones que me corresponden como usuario/a del Sistema de Casillas electrónicas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2020-MINAM. Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos de identificación consignados en el presente formato son verdaderos. (Ciudad),________ de ____________ de 2020

1869810-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 113-2020/SUNAT NORMAS REFERIDAS AL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ESTABLECIDO MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 1487 Lima, 3 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo N.º 1487 se establece el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del párrafo 5.2 del artículo 5 y en los artículos 12, 14 y 16 del citado decreto, la SUNAT se encuentra facultada para establecer, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y del desistimiento de la referida solicitud, así como para regular las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas, incluyendo su renovación; Que en tal sentido resulta necesario establecer las disposiciones sobre la forma y condiciones para presentar la solicitud de acogimiento al RAF, su desistimiento, las características de las garantías, la forma, plazo y condiciones en las que se entregan o formalizan y demás disposiciones aplicables a estas; Que a través del Decreto Supremo N.º 155-2020-EF se aprueba el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que, entre otros, amplía el plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF hasta el 30 de setiembre de 2020; Que, de otro lado, en uso de las facultades concedidas por el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario se regula, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT, la notificación de actos administrativos por medio electrónico; considerándose conveniente incluir como tales a la resolución que aprueba o deniega la solicitud de acogimiento al RAF, a la que se pronuncia sobre el desistimiento de dicha solicitud, así como a aquella que declara la pérdida del RAF; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que las disposiciones que se establecen deben regir a la brevedad a fin de que los deudores tributarios puedan presentar sus solicitudes de acogimiento al RAF y gozar de las facilidades que este ofrece; En uso de las facultades establecidas en el literal c) del párrafo 5.2 del artículo 5 y los artículos 12, 14 y 16 del Decreto Legislativo N.º 1487; el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT; SE RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución, se debe entender por: a) Bancos Habilitados : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 0382010/SUNAT. : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/ SUNAT.

b) Clave SOL

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