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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2020 (04/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 4 de julio de 2020 / El Peruano Digitalización o Escaneo de Expedientes Físicos, para el Período de Reinicio de Actividades”. • Decreto Supremo No. 083-2020-PCM publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 24 de mayo de 2020. • Resolución Administrativa Nº 62-2020-P-CE-PJ de fecha 10 de mayo de 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, a partir del 11 al 24 de mayo de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM. Así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa Nº 051-2020-P-CE-PJ. • Resolución Corrida Nº 00031-2020-CE-PJ de fecha 12 de mayo de 2020, se Disponer, a partir de la publicación en la página web institucional del Poder Judicial, que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la fi nalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita. • Por Resolución Administrativa Nº 145-2020-CE-PJ de fecha 12 mayo de 2020, se aprobó la implementación del Procedimiento para el uso del “Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal. • La Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA de fecha 13 de mayo de 2020 que modi fi ca los numerales 6.1.10, 7.3.4 y 8.6 del Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA, conforme a las consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19. 4. De fi niciones • Trabajo Remoto: Es la prestación servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. • Usuario Judicial: Parte Procesal o Abogado debidamente acredita en el proceso. • Personal Responsable: Es el servidor judicial que brinda servicios en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla, quienes deberán desarrollar sus funciones para ejecutar las disposiciones de la presente directiva. • Herramientas Tecnológicas: El Hangouts Meet, Forticlient (VPN), el groupwiese web y Whapsapp, las que se emplearan para el trabajo remoto. 5. ResponsablesSon responsables del cumplimiento de la presente directiva los señores Jueces y el personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales especializados y de paz letrado, y áreas administrativa de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla inmersas en los procesos de consulta, endoso y entrega de Deposito Judicial Electrónico en forma virtual, durante el periodo de estado de emergencia nacional estado de emergencia a consecuencia del coronavirus (COVID-19) y el aislamiento social obligatorio. 6. Disposiciones Generales Por Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se dispuso las medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios. En esa línea, los artículos 16 y 17 del citado decreto de urgencia regula el trabajo remoto, el cual se caracteriza por la prestación servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita; facultando a los empleadores del sector público y privado a modi fi car el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para aplicar el trabajo remoto. Asimismo, como obligación del empleador será el informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto, y comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fi n de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello. Por tanto, siendo que los “Lineamientos para la implementación del Trabajo Remoto durante el Estado de Emergencia” , aprobado por Resolución Administrativa Nº 00124-2020-P-CSJVPPV-PJ, estableció como medidas de la Ofi cina de Personal: a) Comunicará al servidor/a mediante soporte físico (documento escrito) o digital (correo electrónico institucional GroupWise) la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios para implementar el trabajo remoto, que permita dejar constancia de la comunicación. b) Remitir a los administradores el aplicativo del “Registro de actividades diarias”, que deberá llenar cada servidor/a que inicie el trabajo remoto, bajo la supervisión y validación de su administrador que realizará mediante el mismo aplicado. De la misma forma los equipos y medios para desarrollar el trabajo remoto: • Será la Corte o el servidor/a quienes proporcionaran los equipos de cómputo y accesorios; así como los medios informáticos necesarios para la prestación de servicios. • Para los servidores que soliciten voluntariamente el acceso al trabajo remoto deberán contar con el equipo de cómputo y accesorios, así como, los medios informáticos necesarios para el desarrollo al trabajo remoto. • El Hangouts Meet, Forticlient (VPN), el groupwiese web, son las herramientas tecnológicas que se emplearan para el trabajo remoto. • Se les proporcionara los suministros y materiales de ofi cina necesarios para la ejecución del trabajo remoto. • La O fi cina de Informática deberá tramitar el acceso para el trabajo remoto que solicite el administrador; asimismo, deberá instruir a los servidores/as ante cualquier desperfecto de las herramientas tecnológicas que son utilizados en el trabajo remoto. • Finalmente, se realizará supervisión del cumplimiento de la presente directiva conforme a la Resolución Ministerial Nº 072-2020-TR que precisa que la empleadora debe asignar labores al/la trabajador/a y establecer los mecanismos de supervisión y reporte durante la jornada laboral, así como otorgar facilidades para los accesos a sistemas, plataformas o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de las funciones del/la trabador/a, cuando corresponda, las instrucciones para su adecuado uso, así como las reglas de con fi dencialidad y protección de datos que resulten aplicables. 7. Disposiciones Especí fi cas Que la presente Directiva comprende dos (2) formas de atención al usuario: • Consulta de Depósito Judicial Electrónico.- Cuando el usuario judicial efectúa consulta para que se le informe si cuenta con depósito judicial electrónico pendiente de cobro. • Asistencia en el seguimiento del requerimiento o solicitud de trámite del endoso de Depósito Judicial