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45 NORMAS LEGALES Sábado 4 de julio de 2020 El Peruano / c) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identi ficar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT. d) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF. e) Decreto Legislativo: Al Decreto Legislativo N.º 1487 que establece el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT. f) Deuda impugnadaA la deuda tributaria cuyo recurso de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o acción de amparo se hubiera presentado hasta la fecha de la solicitud de acogimiento. g) Deuda personalizada: A la deuda que es factible de acogimiento al RAF, que se obtiene a través del pedido de deuda a que se re fiere el literal k) del presente artículo. h) ESSALUD : Al Seguro Social de Salud.i) Formulario Virtual N.º 1704: Al formulario aprobado por la segunda disposición complementaria final de esta resolución, para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF. j) NPS : Al número de pago SUNAT, a que se re fiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT. k) Pedido de deuda : A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada, siguiendo las instrucciones del sistema. l) RAF : Al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, establecido en el Decreto Legislativo N.º 1487. m) Solicitud de acogimiento: Al formulario virtual a que se refiere el literal i) del presente artículo. n) Sistema Pago Fácil: Al sistema de pago regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 125-2003/SUNAT. ñ) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. o) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.p) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. q) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria del ejercicio en el que se presenta la solicitud de acogimiento. Cualquier mención a un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entiende referida a la presente resolución y cualquier mención a un párrafo, literal o acápite sin señalar el artículo al que pertenece se entiende referida al artículo en el que se efectúa dicha mención. Artículo 2. Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar las normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y de su desistimiento, así como regular las características de las garantías y las demás disposiciones aplicables a estas. TÍTULO II DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO, DE LAS RESOLUCIONES APROBATORIAS O DENEGATORIAS Y DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD Artículo 3. De la solicitud de acogimiento Para la presentación de la solicitud de acogimiento, se debe tener en cuenta lo siguiente: 3.1 Deuda personalizadaLa obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del formulario virtual N.º 1704 y se realiza de manera independiente según se trate de: a) Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, salvo aquellas comprendidas en los literales b) y d). b) Las deudas tributarias por concepto de los pagos a cuenta, por rentas de la tercera categoría, del impuesto a la renta de los periodos enero, febrero y marzo de 2020. c) La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.d) La deuda tributaria aduanera. La deuda tributaria personalizada se encuentra actualizada a la fecha en que se efectúe el pedido de deuda. 3.2 Forma y condiciones para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento. La solicitud de acogimiento se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada y se debe generar y presentar de forma independiente por cada uno de los conceptos a que se re fi ere el párrafo 3.1. El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y concluye el 30 de setiembre de 2020. De prorrogarse esta última fecha mediante decreto supremo, se considerará la nueva fecha que se establezca. Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, se debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”. b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través del pedido de deuda. c) Ubicar el formulario virtual N.º 1704.d) Veri fi car la información cargada en el citado formulario virtual. e) Identi fi car y con fi rmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando al menos lo siguiente: e.1) El tipo de documento (orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación o de multa, resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento o de su pérdida, declaración jurada).