Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2020 (04/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 4 de julio de 2020

NORMAS LEGALES

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numeral 7.6.1. que habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana "apta para la implementación", el Presidente del CODISEC propone la aprobación del mismo, en tanto que, en su numeral 7.6.2., establece que el Concejo Municipal aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana mediante ordenanza; Que, a través del Oficio Nº 026-2020-MML-GSGCSTCSC, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana comunica que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de Lurín ha sido declarado Apto para su Implementación; Que, el Secretario Técnico de CODISEC mediante Informe Nº 002-2020-ST-CODISEC-GSCi/ML, propone la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín para el ejercicio 2020, el mismo que fue aprobado por los integrantes de CODISEC, por unanimidad, a efecto de su obligatorio cumplimiento como política distrital; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 142-2020-GAJ/ML, emite opinión legal favorable para que el referido Plan se apruebe por el Concejo Municipal a través de Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LURÍN PARA EL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín para el ejercicio 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín, según Acta de Aprobación del Plan, por los miembros del CODISEC de fecha 12 de junio del presente año. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Plan aprobado en artículo precedente, forma parte integrante de la presente Ordenanza como anexo, el mismo que será publicado en el portal institucional de la Municipalidad de Lurín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría Técnica del CODISEC y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Informática la publicación del plan anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. J. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1869479-1

Que, el próximo 28 de julio del presente año se conmemora el Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito por su especial significado, recordando el valor de nuestros próceres y precursores de la independencia nacional; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 42º, y numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER a partir de la fecha, el embanderamiento general del distrito de Miraflores, con ocasión de la conmemoración del Centésimo Nonagésimo Noveno (199º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, hasta el 31 de julio de 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1869786-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Prorrogan vigencia de las Ordenanzas Nº 000280/MDSA y Nº 000282/MDSA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000008-2020/MDSA Santa Anita, 30 de junio de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El Informe Nº 022-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, El Informe Nº 209-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 211-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 000280/MDSA aprobada el 05 de febrero de 2020 y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 14 de febrero de 2020, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos de pronto pago para el ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada en el distrito de Santa Anita vigente hasta el 29 de febrero de 2020. Siendo prorrogada la vigencia con los Decretos de Alcaldía Nº 000003-2020/MDSA hasta el 31 de marzo de 2020, Decreto de Alcaldía Nº 000004-2020/ MDSA hasta el 30 de abril de 2020, Decreto de Alcaldía Nº 0000005-2020/MDSA hasta el 31 de mayo de 2020 y Decreto de Alcaldía Nº 0000006-2020/MDSA hasta el 30 de junio de 2020; Que, mediante Ordenanza Nº 000282/MDSA aprobada el 16 de marzo de 2020 y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 01 de abril de 2020, se aprobó los Beneficios Tributarios y Administrativos, denominado "PAGA FÁCIL 2020", prorrogándose hasta el 31 de mayo con Decreto de Alcaldía Nº 0000005-2020/ MDSA y se volvió a prorrogar hasta el 30 de junio de 2020 con Decreto de Alcaldía Nº 0000006-2020/MDSA; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 000280/MDSA y de la Ordenanza Nº 000282/MDSA, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga de la vigencia de las citadas Ordenanzas si la gestión operativa de los tributos así lo amerita; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y precisado o

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2020/MM Miraflores, 2 de julio de 2020 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, la administración municipal fomenta los valores cívicos de nuestros vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios, como lo es la bandera nacional;

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