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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2020 (04/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 4 de julio de 2020 El Peruano / Último dígito de RUC Fechas para autenticación 0 y 1 6 al 8 de julio de 20202 y 3 9 al 13 de julio de 20204 y 5 14 al 16 de julio de 20206 y 7 17 al 21 de julio de 20208 y 9 22 al 24 de julio de 2020 Segunda.- Inicio de noti fi caciones a través de las casillas electrónicas En el caso de los/as usuarios/as de casillas electrónicas que realicen su autenticación conforme a lo previsto en los Artículos 9 y 13, el OEFA inicia la noti fi cación de actos administrativos y actuaciones administrativas a través de las casillas electrónicas a partir del 27 de julio de 2020 . Tercera.- Autenticación de datos de los/as administrados/as bajo la competencia del OEFA en virtud de transferencias de funciones En los casos de los/as administrados/as que se integran a la competencia del OEFA según lo previsto en el Artículo 11, la autenticación de datos para el otorgamiento de casillas electrónicas debe realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en la que el OEFA asume las funciones del sector transferido, según lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo que aprueba los aspectos objeto del proceso de transferencia. Cuarta.- Interrupciones e imposibilidad de uso del Sistema de Casillas Electrónicas Si por causas no atribuibles a los/as administrados/as se interrumpe el funcionamiento del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA, la O fi cina de Tecnologías de la Información pública en el portal web institucional el comunicado en el que conste la fecha, hora y duración de la falla en el sistema que imposibilita al OEFA efectuar notifi caciones electrónicas utilizando el referido Sistema. En dicho caso, se utilizan las modalidades de noti fi cación previstas en el Numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Quinta.- Noti fi caciones a los/as administrados/as o a las EFA sin acceso a internet Si los/as administrados/as o las EFA no cuentan con acceso a Internet, deben poner este hecho en conocimiento del OEFA mediante una comunicación debidamente documentada que acredite tal imposibilidad y, si corresponde, indicando el plazo de su duración. En estos casos, las noti fi caciones se realizan excepcionalmente mediante las modalidades previstas en el Numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, según su orden de prelación. En caso de impedimentos temporales, una vez cesada la circunstancia que impide el acceso a internet, se restablece la noti fi cación a través de las casillas electrónicas. Sexta.- Noti fi caciones exceptuadas del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA Las siguientes noti fi caciones están exceptuadas del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA: a) Noti fi caciones a los/as denunciantes, en el marco del procedimiento regulado en las “Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” , aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, o la norma que la sustituya. b) Noti fi caciones a los/as denunciantes, en el marco del procedimiento de denuncias por actos de corrupción en el OEFA, regulado en el Manual de Gestión de Procesos y Procedimiento “Recursos Humanos” , aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 084-2018-OEFA-GEG, o la norma que lo sustituya.c) Noti fi caciones a los/as solicitantes de acceso a la información pública, regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del OEFA. d) Noti fi caciones en el marco del procedimiento de ejecución coactiva, regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Séptima.- Regla de Supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Asignación de casillas electrónicas a administrados/as con procedimientos en trámite El Sistema de Casillas Electrónicas es aplicable a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. En estos casos, corresponde que los/as administrados/as que se encuentran tramitando dichos procedimientos realicen la autenticación de su identidad conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 y dentro del plazo que le corresponda según la Primera Disposición Complementaria Final. ANEXO Nº 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Alerta informativa: Es el mensaje de texto (SMS) o mensaje de correo electrónico remitido al/a usuario/a de una casilla electrónica asignada por el OEFA, con la fi nalidad de hacer de conocimiento que ha recibido una notifi cación electrónica en su casilla. 2. Baja de casilla electrónica: Es la desactivación de una cuenta de casilla electrónica. Una vez que se ha dado de baja una casilla, no es posible el ingreso del/a usuario/a asociado a ella. 3. Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al/a usuario/a, creado en el Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital. 4. Clave de acceso: Serie de letras y/o dígitos aleatorios de carácter con fi dencial asignada a los/ as administrados/as y a la persona autorizada de las entidades públicas para acceder al Sistema de Casillas Electrónicas. 5. Correo electrónico: Es el correo del/a usuario/a habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, consignado por este en el formulario de registro. 6. Domicilio digital: Es el domicilio habitual de una persona natural o jurídica en el entorno digital, para efectos de la noti fi cación de actos administrativos o actuaciones administrativas a través del Sistema de Casillas Electrónicas del OEFA. 7. Firma digital: Es la fi rma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada. 8. Nombre de usuario/a: Es el identi fi cador único asignado a la persona autorizada para acceder a datos o recursos del Sistema de Casillas Electrónicas.