TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Jueves 9 de julio de 2020 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019VIVIENDA; Ley N° 27658 y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1401 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM; y, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ofi cializar la realización, a partir del 01 de setiembre de 2020, del I Curso de Extensión para Universitarios sobre Adquisición y Saneamiento Físico Legal de Predios del Estado: Visión Pública y Privada, organizado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, bajo la modalidad virtual, con la fi nalidad de promover el interés profesional y académico de los estudiantes universitarios que se encuentran cursando los últimos ciclos de las carreras de Derecho, Ingeniería y Arquitectura, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Normas y Registro a través de la Subdirección de Normas y Capacitación, elabore los documentos necesarios para la implementación y ejecución del I Curso de Extensión para Universitarios, señalado en el artículo 1. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional www.sbn.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de Bienes Estatales 1870074-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban formato y contenido de la Credencial virtual para acreditar la habilitación de los conductores y/o cobradores en la prestación del servicio público de transporte regular y especial de personas, en el territorio en donde la ATU ejerce competencia y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 025-2020-ATU/DO Lima, 8 de julio de 2020VISTO: El Informe N° 113-2020-ATU/DO-SSTR de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular y el Informe N° 059-2020-ATU/DO-SSTE de la Subdirección de Servicios de Transporte Especial y Servicios Complementarios, y; CONSIDERANDO Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, de fi ne en el literal e) de su artículo 2 al servicio de transporte de personas como el servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 señala que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, asimismo según lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 27181 el rol del estado es procurar la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) su objeto es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura; Que, a través del artículo 3 de la Ley N° 30900 se crea la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley; y, de conformidad con el artículo 5 de dicha ley, tiene entre sus funciones desarrollar y aplicar políticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura; Que, en ese contexto, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900, establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos administrativos de las entidades que le trans fi eren funciones en lo que corresponda 1; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900 (en adelante Reglamento de la ATU), se regula la aplicación de la precitada Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, y, en esa línea, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la ATU señala como una de las funciones de gestión: “Otorgar títulos habilitantes a operadores, conductores y vehículos, en el marco de las competencias de la ATU”; Que, de igual forma, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la ATU, establece que en tanto no se aprueben los reglamentos señalados en la Primera Disposición Complementaria Transitoria Final 2, la ATU debe aplicar las normas y disposiciones legales de la MML, la MPC y Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), que hayan sido emitidos de conformidad con la Ley N° 27181 y sus Reglamentos Nacionales; Que, conforme al artículo 46 y el literal f) del artículo 47 del Decreto Supremo N° 003-2019-MTC que aprueba 1 La cual entro en vigencia el 23 de octubre de 2019. 2 Decreto Supremo N° 005-2019-MTC Disposiciones Complementarias Finales Primera. Reglamentación de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas y los Servicios Complementarios En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la ATU aprueba los reglamentos o lineamientos necesarios para regular los Servicios de Transporte Regular, los Servicios de Transport Especial y los Servicios Complementarios.