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3 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 El Peruano / Res. N° 0170-2020-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Apurímac por la provincia de Andahuaylas 58 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 734-2020-MP-FN.- Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2023 del Ministerio Público 59 Res. Nº 793-2020-MP-FN.- Designan Gerente General del Ministerio Público 60 Res. Nº 794-2020-MP-FN.- Nomban Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y la designan en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao 62 Res. Nº 795-2020-MP-FN.- Prorrogan nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, y su designación de manera temporal como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno 62 Res. Nº 796-2020-MP-FN.- Nombran Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola de manera temporal en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional 63 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 01773-2020.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. la apertura de oficina en la modalidad de agencia en el departamento de San Martín 63GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 403/MDLM.- Ordenanza que aprueba el procedimiento de cambio de giro de licencias de funcionamiento 64 Ordenanza Nº 404/MDLM.- Ordenanza que delimita los giros afines y complementarios y aprueba el procedimiento para actividades simultáneas y adicionales 66 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES D.A. Nº 011-2020-MM.- Aprueban disposiciones para simplificar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento Temporal para el desarrollo de actividades de Agencia de Viajes y Turismo con servicios por canales digitales, en simultáneo con giros y actividades autorizadas al establecimiento en su Licencia de Funcionamiento Indeterminada 68 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO R.A. Nº 145.- Designan Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro 69 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO D.A. Nº 007-2020-MDCLR.- Aprueban medidas para la implementación del Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 007-2020-MDCLR, que establece procedimiento del pago ( PAGA FACIL) 70 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 084-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y TEMPORALES, A LAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020 PARA PROMOVER LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, MEDIANTE LA ORGANIZACIÓN DE MERCADOS ITINERANTES A NIVEL NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias mediante decreto de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modi fi car o derogar los referidos decretos de urgencia; Que, de otro lado mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países. El organismo ha decidido elevar la alerta por “el aumento continuo en el número de casos y de países afectados”; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicha medida por los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083, 094 y 116-2020-PCM; hasta el 31 de julio de 2020; Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional; y, en este contexto de emergencia nacional por la pandemia del Covid19, la crisis también afecta, especialmente a pequeños agricultores que son parte de la agricultura familiar, los cuáles no tienen acceso a la banca, a los sistemas fi nancieros, no son usuarios de los programas sociales del Estado, porque son agricultores que trabajan día a día sembrando su comida y porque con su trabajo diario se sostienen y obtienen bene fi cios a través de la producción de sus cultivos; Que, las proyecciones del PBI agropecuario tienen un escenario alarmante considerando el impacto del coronavirus en el que se prevé menores cosechas a partir del mes de setiembre, pues aun cuando se ha dado reinicio