TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano - Director (a) General de la O fi cina de Asesoría Jurídica. - Director (a) General de la O fi cina de Administración. - Director (a) General de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. - Director (a) de la Unidad de Imagen Institucional.- Director (a) de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria, quien ejercerá el cargo de Secretario(a) Técnico(a). El Comité deberá contar con un reglamento interno y plan de trabajo anual, los cuales serán aprobados por todos sus miembros. Artículo 3.- El Comité se instalará en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional de la entidad (www.inia.gob.pe) y en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MAICELO QUINTANA JefeInstituto Nacional de Innovación Agraria 1871388-2 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Hach’akallas del distrito de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000105-2020-VMPCIC/MC San Borja, 13 de julio del 2020VISTOS, el Informe N° 000224-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000159-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, a través del O fi cio N° 151-2018-MDU/AL de fecha 26 de octubre de 2018 presentado ante la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la Municipalidad Distrital de Usicayos solicitó la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza Hach’akallas de Usicayos, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, Usicayos es uno de los 10 distritos que conforman la actual provincia de Carabaya, dentro del departamento de Puno, y fue establecido como tal por el Decreto del 02 de mayo de 1854 dado por el Mariscal Ramón Castilla, entonces presidente provisorio del Perú. De acuerdo con la información recogida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, en los Censos Nacionales 2017, Carabaya es una de las 3 provincias puneñas con mayores porcentajes de población que se autoidenti fi ca como quechua (93,32%), mientras que el distrito de Usicayos cuenta con un total de 8 992 habitantes de los cuales el 41,1 % vive en el ámbito urbano y el 58,9 % en el ámbito rural. Asimismo, según el Directorio de Comunidades Campesinas 2009, hecho por la Dirección de Formación Integral del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el distrito de Usicayos alberga las comunidades campesinas de Coyorana, Phusca, Quetapalo, Sallaconi y Usicayos; Que, según lo registrado por investigadores de la cultura puneña como Leónidas Cuentas, Enrique Bravo, y Félix Paniagua, la danza Hach’akallas constituye una expresión cultural especí fi ca de la provincia de Carabaya. En la actualidad, esta es practicada en los distritos de Crucero y Usicayos, asociada a los mismos contextos festivos de representación y compartiendo el uso de una montera característica denominada paniza por los danzantes varones. Sin embargo, también se observan diferencias sustanciales en aspectos como la composición de las comparsas, la música, el vestuario, y el carácter simbólico ritual que distinguen a la una de la otra. Al respecto, la danza en Crucero es ejecutada únicamente por varones y está asociada a la propiciación de las lluvias y la evocación de los antiguos guerreros kallawayas. En Usicayos, por otro lado, la danza es ejecutada por parejas mixtas y está asociada fundamentalmente al ciclo de cultivo de la papa, así como a la fertilidad de las cosechas; Que, el término que da nombre a la danza proviene del vocablo aymara haccha calla, que fue recogido por el fraile jesuita Ludovico Bertonio en su Vocabulario