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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2020 (16/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huachaq”; Que, mediante Informe Nº 000139-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 25 de junio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huachaq”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huachaq”, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco. De acuerdo al Plano Perimétrico elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco (Lámina UB 01), presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenadas de referencia: 815177.3845 E; 8526865.7686 N. Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “HUACHAQ” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) P1 P1 - P2 192.61 87°17'23" 815324.000 8526863.000 P2 P2 - P3 281.78 265°16'56" 815207.000 8526710.000 P3 P3 - P4 197.63 96°10'52" 815416.000 8526521.000 P4 P4 - P5 45.34 257°21'57" 815300.000 8526361.000 P5 P5 - P6 127.00 101°15'19" 815330.000 8526327.000 P6 P6 - P7 150.75 79°54'5" 815253.000 8526226.000 P7 P7 - P8 500.78 140°37'29" 815151.000 8526337.000 P8 P8 – P9 591.33 241°21'23" 815123.000 8526837.000 P9 P9 - P10 268.78 154°23'52" 814589.000 8527091.000 P10 P10 - P11 155.71 102°2'9" 814420.000 8527300.000 P11 P11 - P1 980.31 94°18'34" 814518.000 8527421.000 Área: 266309.00 m2 (26.63090 ha); Perímetro: 3492.02 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, así como en los Informes N° 000038-2020-DSFL-HAH/MC y N° 000317-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico signado como Lámina UB 01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo precisado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación.Por tratarse de intervenciones inconsultas, se le advirtió a través de actas de veri fi cación a los administrados la paralización, que a la fecha se tiene 04 procesos administrativos por afectación al patrimonio cultural. Así mismo se vienen realizando trabajos de sensibilización con los propietarios de los predios dentro del sitio arqueológico. - DesmontajeLiberación de material acumulado de los muros, colapso de paramentos/ muros de contención propio del sitio. Y de la construcción en concreto armado que a la fecha se encuentra paralizada. - ApuntalamientoApuntalamiento en muros con pérdida de estabilidad vertical (Pandeamiento). - SeñalizaciónEs necesario la implementación de la señalización, la instalación de hitos, y paneles informativos con las restricciones correspondientes a fi n de evitar afectación del presente Sitio Arqueológico. - Retiro de estructuras temporales maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios.Previa evaluación deberá realizarse el retiro de elementos perturbadores que se encuentra a la fecha producto de la construcción donde se evidenció segmentos de muros de recintos prehispánicos.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Yucay, a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car al Sr. Isaías Quintanilla Choro y demás administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el “Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico Huachaq, distrito de Yucay, provincia de Urubamba-Cusco”, el Informe N° 000038-2020-DSFL-HAH/MC, el Informe N° 000317-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000139-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico signado como Lámina UB 01, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN DirectorDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1871091-1