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4 NORMAS LEGALES Jueves 16 de julio de 2020 / El Peruano a la actividad de los restaurantes, todavía es en un nivel muy escaso, por lo que la agricultura sigue siendo afectada bajo este escenario, una primera estimación del instituto APOYO proyecta que el crecimiento económico del valor bruto de la producción de la actividad agropecuaria sería de -2,1% para el año 2020, donde el VBP de la actividad agrícola registraría una tasa de crecimiento de -2,3% y el VBP de la actividad pecuaria anotaría un crecimiento de -1,9%; Que, se tienen que adoptar medidas económico fi nancieras que ayuden aminorar la crisis económica interna como consecuencia del COVID 19, a través de medidas que permitan mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo, así como la inversión en infraestructura productiva y natural, que permitan mejorar el nivel de vida de la población, fomentando y manteniendo el aparato productivo nacional y la generación de oportunidades, minimizando la afectación que viene produciendo la necesaria medida de aislamiento decretada con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, en la economía de hogares vulnerables con bajos ingresos del pequeño productor agrario que forma parte de la agricultura familiar cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la economía nacional de la agricultura; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 033-2020, se establecieron medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19, entre los cuales se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 500 000,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, destinado a fi nanciar la organización de mercados itinerantes a nivel nacional, a través de las cuales los productores aseguran el abastecimiento de productos agropecuarios que aportan a la dieta diaria, una alimentación balanceada y saludable para afrontar la emergencia sanitaria; Que, es necesario dar continuidad a la organización de mercados itinerantes a nivel nacional, por lo que, resulta conveniente otorgar el referido fi nanciamiento con cargo a los recursos que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales, a las establecidas en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, para promover la reactivación de la economía, mediante la organización de mercados itinerantes a nivel nacional. Artículo 2. Financiamiento para la organización de mercados itinerantes a nivel nacional 2.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 10 437 000,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), para financiar la organización de mercados itinerantes a nivel nacional y el pago de transporte de carga (fletes) en favor de los pequeños y medianos agricultores, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Riego queda facultado para realizar dichas acciones, con la finalidad de trasladar los productos a mercados de abastos o mercados mayoristas; y en el marco de los mercados itinerantes, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 10 437 000,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 10 437 000,00 ============= A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y RiegoUNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario – AGRORURALCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento del CoronavirusFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 10 437 000,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 10 437 000,00 ============ 2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.