Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2020 (16/07/2020)


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Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 16/07/2020 19:52:02

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15537
JUEVES 16 DE JULIO DE 2020

1

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 074-2019-PCM.- Otorgan licencia a Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 2 EDUCACION R.M. N° 277-2020-MINEDU.- Modifican la "Norma Técnica para la implementación de los Compromisos de Desempeño 2020", aprobada por R.M. Nº 196-2020-MINEDU 2 R.VM. N° 133-2020-MINEDU.- Aprueban el documento normativo denominado "Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica" y derogan Norma Técnica 3 PRODUCE R.S. N° 002-2020-PRODUCE.Viceministro de MYPE e Industria Aceptan renuncia de 6

ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 083-2020-OS/CD.- Aprueban Disposiciones Complementarias para la Liquidación y Fraccionamiento de deudas derivadas de las facturaciones de electricidad de consumos hasta el 30 de junio de 2020 6 Res. N° 084-2020-OS/CD.- Aprueban el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en áreas no conectadas a red 9

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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