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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2020 (29/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la fecha de entrada en vigencia del documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000125-2020/SUNAT MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PROVISIONAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT Lima, 24 de julio de 2020VISTO:El Informe Nº 000005-2020-SUNAT/1V2000, emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos; CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT en el marco de las normas de organización del Estado, la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y la facultad otorgada en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cados por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 109-2020/SUNAT, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de julio de 2020, aprobando el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT y sus anexos A, 1 y 2 que contienen la clasi fi cación de las Intendencias de Aduanas, la estructura orgánica y el organigrama de la SUNAT, conforme al anexo que forma parte de la resolución citada, estableciéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que dicha resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020; Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe Nº 000005-2020-SUNAT/1V2000, resulta necesario modi fi car la oportunidad de entrada en vigencia del DOFP de la SUNAT para una adecuada implementación de dicho documento; En uso de la facultad conferida por el inciso s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de entrada en vigencia del DOFP de la SUNAT Modi fi car la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2020/SUNAT en los siguientes términos: “Primera.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2020.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1873661-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban Cartas de Servicios de Autorización de importación de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil y Autorización de comercialización de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 178 -2020-SUCAMEC Lima, 27 de julio de 2020 VISTOS:El Informe N° 042-2020-SUCAMEC-GAMAC de fecha 08 de junio de 2020 emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Técnico N° 081-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 26 de junio de 2020; el Memorando N° 274-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 15 de julio de 2020 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00348-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 23 de julio de 2020, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales d) y n) del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, la SUCAMEC tiene entre sus funciones normar las actividades bajo su ámbito de control, así como expedir las Resoluciones de Superintendencia en materia de su competencia; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado en su artículo 1º declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública como principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, teniendo como Objetivo Especi fi co 4: “Implementar la gestión por procesos y promover la simpli fi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas”;