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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO YAULI68 CHACAPALCA 69 MARCAPOMACOCHA 70 MOROCOCHA 71SANTA BÁRBARA DE CARHUACAYÁN 72 SANTA ROSA DE SACCO LIMACANTA 73 LACHAQUI HUAROCHIRÍ74 CHICLA 75 HUANZA 76 SAN PEDRO DE LARAOS 77 SAN MATEO YAUYOS78 HUANTAN 79 TANTA PASCODANIEL ALCIDES CARRIÓN80 CHACAYAN 81 GOYLLARISQUIZGA 82 PAUCAR 83 SAN PEDRO DE PILLAO 84 SANTA ANA DE TUSI 85 TAPUC 86 VILCABAMBA 87 YANAHUANCA PASCO88 CHAUPIMARCA 89 HUACHÓN 90 HUARIACA 91 HUAYLLAY 92 NINACACA 93 PALLANCHACRA 94 PAUCARTAMBO 95SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACÁN 96 SIMON BOLÍVAR 97 TICLACAYAN98 TINYAHUARCO 99 VICCO 100 YANACANCHA 05 25 100 1874444-3 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua DECRETO SUPREMO N° 133-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 188-2019-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de diciembre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 188-2019-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 015-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2020-PCM, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 098-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de mayo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 188-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 015-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2020-PCM, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de junio de 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el O fi cio N° 663-2020-GRM/GR, de fecha 15 de julio de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Moquegua, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia ante contaminación hídrica, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas Coalaque y Omate de la provincia de la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 3464-2020-INDECI/5.0, de fecha 27 de julio de 2020, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00096-2020-INDECI/11.0 de fecha 24 de julio de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 205-2020-GRM/GGR-GRRNA-SGGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Moquegua del 15 de julio de 2020; ii) el Informe Técnico N° 01020-2020-INDECI/14.0/LMCC de la Dirección de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil del 23 de julio de 2020; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 446-16/7/2020/COEN-INDECI/17:30 Horas (Informe N° 39) emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00096-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados a consecuencia del impacto de daños ante contaminación hídrica, y habiéndose identi fi cado acciones de rehabilitación pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la continuación del tratamiento de agua que permita dar una solución temporal al problema de contaminación de agua para consumo humano, entre otras acciones, en los distritos