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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2020 (31/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano Artículo 2. Delegar en el/la Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la facultad de suscribir en representación de la entidad, convenios con los núcleos ejecutores, así como la ampliación de la vigencia, renovación de los mismos o modi fi caciones mediante adendas, en el marco de las disposiciones de los Decretos de Urgencia N°s. 041-2020 y 070-2020. Artículo 3. Derogar las Resoluciones Ministeriales N° 0121-2020-MINAGRI y N° 144-2020-MINAGRI. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial y sus anexos, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (https://www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1874400-1 Aprueban la Directiva Nº 002-2020-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC, para la Campaña Agrícola 2020-2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0174-2020-MINAGRI Lima, 30 de julio de 2020VISTOS:El O fi cio N° 0554-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación de la Directiva N° 002-2020-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrícola Catastró fi co – SAC para la Campaña Agrícola 2020- 2021”; el Acta de Sesión N° 63 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario de fecha 17 de julio de 2020; el Informe N° 012-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario; y, el Informe Legal N° 661-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1, inciso b), del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA) con la fi nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; Que, el artículo Único de la Ley N° 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como fi nancia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento, el cual en su artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se fi nanciarán; c) Las zonas o territorios geográ fi cos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se re fi ere el Capítulo III del Título V del Reglamento; Que, de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 2 del referido Reglamento, el Comité de Gestión del Fideicomiso es el órgano colegiado integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo preside, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Técnico del FOGASA, y en calidad de veedor un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, en representación de los Gobiernos Regionales; Que, en el marco de lo aprobado en el Acta de Sesión N° 63 del Consejo Directivo del FOGASA, de fecha 17 de julio de 2020, se acordó aprobar, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta de Bases para la Contratación del Seguro Agrícola Catastró fi co – SAC para la Campaña Agrícola 2020-2021 y la propuesta de departamentos que serán objeto de cobertura para la campaña agrícola 2020-2021, a fi n que estas sean aprobadas de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante O fi cio N° 554-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGA que adjunta el Informe N° 012-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RARGR, la Dirección General Agrícola - DGA, solicita la aprobación del proyecto de Directiva N° 002-2020-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del fi nanciamiento del Seguro Agrícola Catastró fi co – SAC, para la Campaña Agrícola 2020-2021”, que contiene ocho (8) rubros y once (11) anexos, documento formulado en orden a las experiencias recogidas en la implementación del SAC en las once (11) campañas agrícolas pasadas (2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016; 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020); y en el que se precisa que por tratarse de un seguro de tipo agropecuario, la Compañía de Seguros brindará cobertura a cultivos con vigencia de póliza comprendida desde las 12:00 horas del 01 de agosto de 2020 hasta las 12:00 horas del 01 de agosto de 2021 y, que dicho periodo de vigencia se cumple para los cultivos agropecuarios asegurados bajo el fi nanciamiento al 100%; en ese sentido, es necesario aprobar la propuesta de Directiva en mención; Que, asimismo, en el precitado Informe, se propone al Director General de la Dirección General Agrícola, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, quien lo presidirá, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la Dirección General Agrícola y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar la Directiva Nº 002-2020-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario