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10 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Moquegua, continúa sobrepasada; por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarada mediante el Decreto Supremo Nº 188-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 015-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 056-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 098-2020-PCM, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque, y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado informe técnico señala además que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Moquegua y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 188-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 015-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 056-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 098-2020-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de contaminación hídrica, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 188-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 015-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 056-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 098-2020-PCM, en los distritos de Chojata, Matalaque, Quinistaquillas, Coalaque y Omate de la provincia de General Sánchez Cerro, del departamento de Moquegua, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 03 de agosto de 2020, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Producción, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de la Producción PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1874444-4 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna DECRETO SUPREMO N° 134-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA