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23 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0165- 2010-ED, se aprueba entre otros, el “Diseño Curricular Básico Nacional para la carrera profesional pedagógica de Educación Física”, para su aplicación por los Institutos de Educación Superior Pedagógica; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el O fi cio Nº 00420-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00457-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, complementado con los Informes Nº 00504-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y Nº 00580-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales sustenta la necesidad de aprobar el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Física”, cuya elaboración responde a la necesidad de formar docentes con conocimiento pedagógico especializado que contribuyan al desarrollo de la autonomía y las habilidades motrices y sociales de los estudiantes de educación básica, considerando la diversidad cultural y lingüística, así como la complejidad del contexto; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Física”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica adecúen de manera progresiva la gestión curricular de su carrera profesional pedagógica de Educación Física al “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Física”, aprobado por el artículo precedente. Una vez adecuados, prestan sus servicios considerando el referido Diseño Curricular, a partir del primer ciclo académico iniciado con posterioridad a la referida adecuación. Artículo 3.- Disponer que las Escuelas de Educación Superior Pedagógica que cuenten con licenciamiento institucional deben iniciar la adecuación de la gestión curricular de su carrera profesional pedagógica de Educación Física al “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Física”, a más tardar, a partir del primer ciclo académico iniciado luego de la publicación de la presente resolución; Artículo 4.- Establecer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica, en tanto se adecuan a lo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, pueden continuar gestionando su servicio en base al “Diseño Curricular Básico Nacional para la carrera profesional pedagógica de Educación Física”, aprobado por Resolución Directoral Nº 0165-2010-ED, el mismo que quedará derogado una vez culminado el plazo a que hace referencia la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, modi fi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2018-MINEDU. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1874329-1ENERGIA Y MINAS Autorizan a favor de la empresa Cepsa Peruana S.A.C., la Instalación del Ducto para Uso Propio para el Transporte de crudo petróleo entre las zonas del distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco y el distrito de Alexander Von Humboldt, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 099-2020-MINEM/DGH Lima, 18 de junio de 2020VISTOS el Expediente Nº 2835542 y sus Anexos Nos 2848362, 2860635 y 2893326, presentados por la empresa Cepsa Peruana S.A.C., mediante los cuales solicitó la Autorización de Instalación de Ducto para Uso Propio, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 84º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, señala que los interesados deberán solicitar a la Dirección de Hidrocarburos la Autorización de Instalación de Ducto para Uso Propio, adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), numerales 1, 2, 3 y 6 del inciso b), y e) del artículo 15 del mencionado Decreto Supremo; Que, el artículo 15º del citado Reglamento, establece los requisitos necesarios mencionados en el párrafo anterior para la Autorización de Instalación de Ducto para Uso Propio; Que, mediante el Expediente Nº 2835542 y sus Anexos Nos 2848362, 2860635y 2893326 la empresa Cepsa Peruana S.A.C., solicitó la autorización para la Instalación de Ducto para Uso Propio para transportar petróleo crudo desde el área de almacenamiento de tanques (Locación los Ángeles 1X - Lote 131) hasta el área de carga de cisternas, a 3.3 Km de distancia; Que, el Ducto para Uso Propio considera los siguientes componentes: Ducto de 3.33 kilómetros de longitud total, diámetro de 6”, tubería fl exible “HDPE” con un máximo caudal de 15428 barriles por día - bpd y una temperatura de operación de 32.2 ºC (90 ºF); Que, a través del Informe Técnico – Legal Nº 106-2020-MINEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 16 de junio del 2020, se concluyó que la empresa Cepsa Peruana S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Ítem Nº AH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, así como lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, para la Autorización de Instalación de Ducto para Uso Propio; Que, en atención al numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique el modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. En este sentido, corresponde que el Informe Técnico– Legal Nº 106 - 2020-MINEM/DGH- DPTC-DNH se integre a la presente Resolución, pues constituyen el sustento de la misma; De conformidad con lo señalado en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-