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22 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme al artículo 72 de la referida Ley, las Instituciones Educativas Privadas son personas jurídicas de derecho privado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas, autorizadas por las instancias descentralizadas del Sector Educación; precisándose, que el Estado en concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada; Que, la Ley Nº 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, regula las actividades de los centros y programas educativos privados; no siendo materia de dicha Ley, la regulación de las actividades de los Institutos y Escuelas de Educación Superior y Universidades; Que, con el Decreto de Urgencia Nº 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la Educación Básica brindada por instituciones educativas privadas, se realizaron modi fi caciones a diversos artículos de la Ley de los Centros Educativos Privados. Asimismo, conforme a su Segunda Disposición Complementaria Final, mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo adecúa en un único dispositivo normativo el Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-ED, a las disposiciones contenidas en dicho Decreto de Urgencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, cuyo artículo 14 señala, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; Que, a través del Informe Nº 00012-2020-MINEDU/ VMGI-DIGC, remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica”, por un plazo de quince (15) días calendario, a fi n de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica” y de su Exposición de Motivos, que como anexos forman parte de la presente resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu). Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Las sugerencias y aportes podrán ser presentados a través del siguiente enlace: www.gob.pe/es/c/1349, del portal institucional del Ministerio de Educación. Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y aportes que se presenten al proyecto. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1874278-1 Aprueban el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Física” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 147-2020-MINEDU Lima, 29 de julio de 2020VISTOS, el Expediente Nº 0050564-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 00782-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, según el literal c) del artículo 62 de la Ley, es competencia del Ministerio de Educación, en materia de Educación Superior Pedagógica, plani fi car y elaborar los diseños curriculares básicos nacionales de la Educación Superior Pedagógica y establecer los lineamientos técnicos para su diversi fi cación; Que, de acuerdo al numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, los programas de estudios en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica son establecidos por el Ministerio de Educación y contextualizados por la propia Escuela; Que, por otro lado, la Décima Novena Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, señala que los Institutos de Educación Superior Pedagógica deben adecuar la gestión curricular de sus carreras conforme a los lineamientos académicos generales y a los programas de estudios de las especialidades que se normen progresivamente por el Ministerio de Educación; asimismo, señala que mientras tanto los Institutos de Educación Superior Pedagógica continúan gestionando el servicio en base al Diseño Curricular Básico Nacional que corresponda;