TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 El Peruano / detallándose en el Anexo que forma parte del Decreto Supremo, la relación de actividades incluidas en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; Que, por Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, se aprobó la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, que comprende para el Sector Agricultura y Riego, entre otros, la actividad de “Estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental ”; Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y sus modi fi catorias, establece que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; Que, del mismo modo, el artículo 13 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; así como instancias no formales que el proponente debe impulsar para incorporar en el Estudio, la percepción y opinión de la población potencialmente afectada o bene fi ciada con la acción propuesta; disposición concordante con el artículo 1 del Reglamento de Participación y Seguimiento de Instrumentos de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-20212-AG; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1500, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del Covid-19, determina los mecanismos de participación ciudadana que se realizan i) antes y/o durante la elaboración del instrumento de gestión ambiental; ii) durante el procedimiento de evaluación ambiental; y iii) durante la ejecución del proyecto de inversión pública, privada y publico privada, se adecúan en su desarrollo e implementación, en estricto cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19; y señala además que tales mecanismos se adecúan a las características particulares de cada proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica; debiendo mantenerse vigente mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del COVID 19; Que, de conformidad con el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 0082014-MINAGRI y sus modi fi catorias, concordado con el artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario aprobado mediante Decreto Supremo N° 0192012-AG, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es la autoridad ambiental competente responsable de la gestión ambiental y de dirigir el proceso de evaluación ambiental de proyectos o actividades de competencia del Sector Agrario y, aquellos relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, en tal condición, mediante los Memorandos de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios ha propuesto el instrumento denominado “Lineamientos para los mecanismos de participación ciudadana en la gestión ambiental de actividades de competencia del Sector Agricultura y Riego durante la vigencia de las medidas sanitarias a consecuencia del brote del COVID-19”, los que han sido reajustados considerándose los comentarios y sugerencias contenidos en el Informe N° 044-2020-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización; emitiéndose opinión favorable por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica con el Informe Legal de Vistos; por lo que debe procederse a la aprobación de los mencionados Lineamientos; Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el instrumento denominado “Lineamientos para los Mecanismos de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de actividades de competencia del Sector Agricultura y Riego durante la vigencia de las medidas sanitarias a consecuencia del brote del COVID -19”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Los lineamientos aprobados en el artículo precedente, tienen vigencia durante Emergencia Sanitaria, dispuesta por la autoridad competente. Artículo 3 . Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios la ejecución de las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el documento aprobado en el artículo primero. Artículo 4 . Disponer la publicación de la presente Resolución, así como su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1873975-1 Aprueban el “Marco Orientador de Cultivos para la Campaña Agrícola 2020-2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0172-2020-MINAGRI Lima, 29 de julio de 2020VISTO:El O fi cio N° 254-2020-MINAGRI-DVPA-DGPA/DEEIA de la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre aprobación del Marco Orientador de Cultivo para la Campaña Agrícola 2020-2021; y el Informe Legal N°648-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997 modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; estableciendo en su artículo 4, que se encuentra dentro del ámbito de competencia del Sector, entre otros, las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la fl ora y fauna; los cultivos y crianzas; y la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, el subnumeral 6.1.5 del artículo 6 de la citada Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego para el cumplimiento de las competencias exclusivas, ejerce, entre otras, la función de conducir el Sistema Integrado de Estadística Agraria; Que, asimismo, los subnumerales 6.2.1, 6.2.6 y 6.2.8 del artículo 6 de la misma Ley, señalan que el Ministerio de Agricultura y Riego para el cumplimiento de las competencias compartidas, ejerce, entre otras, las funciones de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; establece mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo