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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (01/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 1 de junio de 2020 El Peruano / las personas que ingresan al mercado, si registra una temperatura mayor o igual a 38º no permitirá el acceso al mercado. 13. Mantener un reporte diario de asistencia de todos los vendedores al mercado. 14. Marcar con líneas o círculos con pintura o cinta autoadhesiva la distancia que debe existir mínima de 1.50 metro entre las personas para el distanciamiento de las mismas en las colas de ingreso al mercado, y en cada uno de los puestos de venta, en los servicios higiénicos y en las áreas de circulación. 15. Cada puesto de venta debe tener un tacho con tapa vaivén forrado de manera interna con una bolsa biodegradable para su fácil descarte, para la disposición de residuos sólidos con capacidad para la cantidad de residuos que se generen según su giro, la misma que debe ser amarrada para cerrarla y desinfectarla con el hipoclorito de sodio al 0.1%al exterior del puesto para ser llevada a la zona de acopio de residuos antes de alcanzar su capacidad o sobre pasarla. 16. Se debe realizar la limpieza diaria de todos y cada uno de los puestos de venta. Artículo 12.- Condiciones de los Puestos de Venta12.1. De los Puestos de Venta• Deberán ser de material no in fl amable y de fácil limpieza y desinfección. • Las super fi cies que estarán en contacto con los alimentos deberán ser de uso exclusivo para ello, siendo de fácil limpieza y desinfección. • Seccionado por tipo de alimento para evitar la contaminación cruzada. • Instalar un módulo de lavado de manos por lo menos cada cinco (05) puestos de venta. • Disponer de desinfectantes en cada puesto y realizar la desinfección constante de las super fi cies que tengan en contacto y de su del mandil del vendedor. 12.2. Del mobiliario, equipos y utensiliosEl mobiliario para la venta, equipos y utensilios que tenga contacto con los alimentos deberá ser: • De material resistente a la corrosión, a constante limpieza e inabsorbente, no deberá trasmitir sustancias toxicas, olores, ni sabores a los alimentos. • No tener esquinas ni sectores de difícil acceso para su limpieza. • Equipos de refrigeración y congelación para la conservación de los alimentos con la capacidad su fi ciente de acuerdo a sus niveles de comercialización. • Equipos de refrigeración con dispositivos de medición de temperatura instalados en un lugar visible y en buenas condiciones de conservación y funcionamiento, debidamente calibrados de manera periódica para garantizar su fi delidad. 12.3 De la limpieza y desinfección• Se deberá efectuar diariamente la limpieza de los puestos de venta, del mobiliario, equipos y utensilios. • Se deberá efectuar semanalmente la desinfección total de las instalaciones del mercado. Artículo 13.- Del manejo de residuos sólidos13.1. Cada puesto debe tener un tacho para residuos con tapa vaivén, o accionado a pedal, forrado internamente con una bolsa de polietileno biodegradable, con capacidad sufi ciente para los residuos que se generen, la que deberá ser retirada, atada y desinfectada de manera previa su disposición en el punto de acopio de residuos sólidos del mercado, antes de sobrepasar su capacidad. 13.2. Se debe establecer y señalizar una zona de acopio de residuos sólidos del mercado, la que debe estar distante de la zona de ingreso y abastecimiento de los alimentos, el recojo será diario. 13.3. Los residuos potencialmente contaminados como mascarillas, guantes, co fi as, etc., se deben colocar en una bolsa de plástico, amarrarla con doble nudo, rociarla con desinfectante de hipoclorito de sonio al 0.1% y colocarla dentro de otra bolsa, la que también debe ser amarrada y recién después de ello llevarla a la zona de acopio de residuos sólidos. CAPÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN Artículo 14.- De la fi scalización La Municipalidad a través de la Subgerencia de Fiscalización, efectuará la fi scalización del mercado y aplicará las sanciones aprobadas mediante el Anexo II de la Ordenanza Nº 540/MM, con la cual se modi fi có la Ordenanza Nº480/MM y el cuadro de Infracciones y Sanciones, en lo que corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Subgerencia de Comercialización efectuará las coordinaciones necesarias para las capacitaciones permanentes a los comerciantes sobre medidas de bioseguridad y manipulación de alimentos. Segunda .- Se dispondrá el pegado en lugares visibles del mercado de abastos de a fi ches con la información relevante sobre la prevención del COVID-19. Tercera.- Las Especi fi caciones Técnicas para la prevención y contención del COVID-19, se aplicarán en los mercados itinerantes de Mira fl ores, en todo aquello que les sea pertinente. 1867094-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que aprueba adecuar los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María ORDENANZA N° 613-MDJM Jesús María, 28 de mayo de 2020 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha;VISTOS: El Informe Nº 122-2020-MDJM/GDEL/ SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 000-2020-MDJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico y Local, el Informe Nº 037-2020--MDJM/GPPDI/SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 186-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 180-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 477-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las ordenanzas