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25 NORMAS LEGALES Lunes 1 de junio de 2020 El Peruano / al 24 de mayo inclusive y fi nalmente prorrogado con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM del 25 de mayo al 30 de junio inclusive; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cinal “El Peruano” el 03 de mayo de 2020, se aprobó la “Reanudación de Actividades” conforme a una estrategia para una reanudación gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, mediante la Ordenanza Nº540/MM, de fecha 26 de abril de 2020, se aprobó las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19, en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Mira fl ores, tales como, locales comerciales, industriales y de servicios”, estableciendo en el artículo cuarto el otorgamiento de facultades al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía modi fi que o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la citada ordenanza y establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la misma, por lo que, siendo necesario reglamentar de manera especí fi ca normas de bioseguridad para mercados de abastos, supermercados, minimarkets y bodegas, corresponde se emita el presente Decreto de Alcaldía; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modi fi catorias, se aprueba los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, con la fi nalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID-19”; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego publicó en su portal institucional los Lineamientos de normas de salubridad en Mercados de Productores, indicando las obligaciones de las autoridades locales en coordinación con el encargado del mercado; Que, mediante el Informe Nº 017-2020-GAC/MM, de fecha 29 de mayo de 2020, la Gerencia de Autorización y Control eleva el Informe Nº 0121-2020-SGC-GAC/MM, de fecha 11 de mayo de 2020, emitido por la Subgerencia de Comercialización, en el cual informa que es necesario regular dentro del marco legal de la Ordenanza Nº 540/MM, en lo que sea aplicable, una reglamentación especial para mercados de abastos en el distrito de Mira fl ores, la que a su vez permita cumplir con la Actividad 3 de la Meta 1 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020, detallada en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 099-2020-EF; Que, con Informe Nº 096-2020-GAJ-MM, de fecha 29 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión indicando que procede legalmente la emisión del Decreto de Alcaldía, que aprueba las “Especi fi caciones Técnicas para la prevención y contención del COVID-19, en los establecimientos de Mercados de Abastos, ubicados en el distrito de Mira fl ores en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19”, en atención a lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 540/MM, asimismo, de acuerdo a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF y Anexos, mediante el cual se modi fi can los procedimientos para el cumplimiento y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR las “Especi fi caciones Técnicas para la prevención y contención del COVID-19, en los establecimientos de Mercados de Abastos, ubicados en el distrito de Mira fl ores en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control a través de sus unidades orgánicas competentes, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DEL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE MERCADOS DE ABASTOS, UBICADOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR COVID-19”. CAPÍTULO I OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente es regular las especi fi caciones técnicas para la prevención y contención del COVID-19, en los establecimientos de mercados de abastos, ubicados en el distrito de Mira fl ores en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19”. Adicionalmente reglamentar la ordenanza Nº 540/MM, en lo que sea aplicable, con medidas de Funcionamiento, Bioseguridad y Control en especí fi co para los establecimientos de Mercados de Abastos, ubicados en el distrito de Mira fl ores, manteniendo las condiciones sanitarias durante y después del estado de Emergencia Sanitaria Nacional. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto de Alcaldía es de aplicación dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Mira fl ores y se encuentra dirigido a los mercados de abastos, públicos y privados. Artículo 3.- Sujetos El presente se encuentra dirigido a los conductores, comerciantes, y trabajadores de los establecimientos señalados en el artículo segundo, así como proveedores y al público en general. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 4.- Del conductor y/o comerciante del establecimiento El conductor y/o comerciante del establecimiento deberá implementar las medidas de bioseguridad que permitan el funcionamiento adecuado del mismo, siendo las principales las siguientes: 1) Elaborar su Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 del mercado de abastos, presentarlo al sector y, una vez aprobado, lo deberá registrar en el Sistema Integrado SICOVID-19, para el reinicio de actividades o continuidad de las mismas. 2) Implementar y acondicionar el establecimiento al protocolo sanitario para la implementación de su Plan de vigilancia con las medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 aprobado por su sector. 3) Conformar el Comité de Autocontrol Sanitario, levantando el acta correspondiente. 4) Cumplir con las especi fi caciones técnicas para la prevención y contención del COVID-19, determinadas tanto por el Gobierno Central como Local. 5) Determinar el horario de ingreso del público y proveedores para el abastecimiento.