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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (01/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Lunes 1 de junio de 2020 / El Peruano del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 en el Art. 4°, así mismo prorrogar el Incentivo por Pronto Pago del 10% de descuento en Arbitrios Municipales del 2020 establecido en el ítem 2 del Art. 5°, y prorrogar el Art. 6° y 7° de la Ordenanza N° 335/MLV, hasta el 15 de junio de 2020, a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; Que, mediante el informe N.º 633 -2020-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la prórroga de la Ordenanza N° 335/MLV hasta el 15 de junio de 2020 de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante proveído; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numeral 6 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972; DECRETA:Artículo Primero. - Prorrogar hasta el 15 de junio de 2020 la fecha de vencimiento establecida para el pago al contado del Impuesto Predial Anual 2020, vencimiento del primer trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020 en el Art. 4° de la Ordenanza N.º 335/MLV. Artículo Segundo. - Prorrogar hasta el 15 de junio de 2020 el Incentivo por Pronto Pago del 10% de descuento en Arbitrios Municipales del 2020 establecido en el ítem 2 del Art. 5 de la Ordenanza N.º 335/MLV. Artículo Tercero. - Prorrogar hasta el 15 de junio de 2020, la aplicación del el Art. 6° y 7° de la Ordenanza N.º 335/MLV. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, a fi n de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo quinto. - Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el portal web de la entidad www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1866994-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban “Especificaciones Técnicas para la prevención y contención del COVID-19, en los establecimientos de Mercados de Abastos, ubicados en el distrito de Miraflores en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por COVID-19” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2020-A/MM Mira fl ores, 30 de mayo de 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MIRAFLORESVISTO, el Informe Nº 0121-2020-SGC-GAC/MM del 11 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Comercialización; el Informe Nº 017-2020-GAC/MM del 29 de mayo de 2020, de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 096-2020-GAJ/MM del 29 de mayo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 254-2020-GM/MM del 30 de mayo de 2020, de la Gerencia Municipal, y;CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, señala en el artículo 42º de la precitada Ley, que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en el artículo 36º de la citada Ley, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social; Que, del mismo modo, en el artículo 80º de la norma en mención, señala que las municipalidades ejercen, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, las funciones de regular, y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que en el numeral 3.1. del artículo 83º de la norma precitada se establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales la de “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales” y en el numeral 3.4. regula la función de “Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción”; Que, de conformidad con la Ley General de Salud Ley Nº 26842, en los numerales II y VI del Título Preliminar, la protección de la salud es de interés público y responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fi n de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general, plazo prorrogado con el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, hasta el 12 de abril inclusive y nuevamente prorrogado con el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, prorrogado con el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM del 27 de abril al 10 de mayo de 2020, nuevamente prorrogado con el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, a partir del 11 de mayo