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52 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 / El Peruano de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 10 de marzo de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Gabriel Ardiles Paullo, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018. RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Gabriel Ardiles Paullo, con matrícula número N-4896, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1867306-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Modifican el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los exconsejeros removidos por el Congreso de la República RESOLUCIÓN Nº 043-2020-JNJ Lima, 2 de junio de 2020VISTO: La propuesta presentada por la presidenta de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura; y el acuerdo del Pleno adoptado en su sesión del 21 de mayo de 2020; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° inciso i) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10° numeral 3 del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N°005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales y, por consiguiente, decidir su modi fi catoria para su optimización. Que, en el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Rati fi caciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los exconsejeros removidos por el Congreso de la República, aprobado mediante Resolución N° 015-2020-JNJ, se estableció en el artículo 5° que, los/las directores(as) de las Direcciones de Selección y Nombramiento, de Rati fi cación y Evaluación, y de Procedimientos Disciplinarios, elaborarán y presentarán progresivamente ante el Pleno de la Junta Nacional de Justicia informes sobre: a) la validez de los procedimientos, a partir de la identi fi cación o no de graves irregularidades en los nombramientos, rati fi caciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación de ser el caso; y b) la presunta responsabilidad administrativa y funcional de los/las jueces/juezas, fi scales, jefe de la ONPE o jefe de la RENIEC. Sin embargo, para un debate y votación ante el Pleno de la Junta, es necesario que la Dirección aludida presente el informe previamente a la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura. Que, en el literal 6.2 del artículo 6 del Reglamento en mención, se estableció que, de iniciarse el procedimiento de revisión, el Pleno encargará, en forma aleatoria, a uno(a) de sus miembros la investigación correspondiente; sin embargo, resulta conveniente por razón de especialización que esta distribución aleatoria sea entre los miembros integrantes de la Comisión Especial de Revisión, que en esta etapa actuará individualmente y concluida la investigación, pondrá en consideración sus conclusiones con el respectivo dictamen ante el Pleno de la Junta Nacional de Justicia. Asimismo, debe modi fi carse los literales 6.4 y 6.6 del mismo artículo de tal manera que resulte coherente con la modi fi cación efectuada. Que, es conveniente, igualmente, modi fi car la Segunda Disposición Final del referido reglamento, a fi n de simpli fi car la labor de los órganos de línea de la Junta Nacional de Justicia, manteniendo la fecha para la presentación de los informes correspondientes por parte de éstos. Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, ha aprobado la propuesta formulada por la presidenta de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura; por lo que en ejecución del acuerdo adoptado corresponde emitir la resolución que lo aprueba. Que, de conformidad con los artículos 2 inciso i) y 24 inciso b) y e) de la Ley 30916; estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 21 de mayo de 2020; y con el visto del Secretario General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifíquense los artículos 5; numerales 6.2, 6.4 y 6.6 del artículo 6; y la Segunda Disposición Final del Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Rati fi caciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los exconsejeros removidos por el Congreso de la República, en los siguientes términos: