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43 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 El Peruano / (i) Asignar tareas o actividades a los/as servidores/as que realizan trabajo remoto, a través de medios o canales prioritariamente, informáticos, digitales o telefónicos. (ii) Supervisar el cumplimiento de las tareas asignadas al/a la servidor/a. b) Son acciones a cargo del/de la titular del órgano o unidad orgánica (i) Validar la realización del trabajo remoto que efectúe el/la servidor/a sujeto/a a esta modalidad. (ii) Identi fi car a los/las servidores/as que no pueden realizar trabajo remoto en su propio órgano o unidad orgánica de origen, con el fi n de comunicarlo a la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para que evalúe la procedencia de la variación excepcional de funciones en otro órgano o unidad orgánica de la entidad pública. Para dichos efectos, se requiere la conformidad del/de la titular del órgano o unidad orgánica receptora. (iii) Remitir a la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, una lista de servidores/as donde se identi fi que a quienes: (a) realizan trabajo remoto de manera integral o bajo modalidades mixtas de prestación del servicio, detallando si se ha efectuado o no variación excepcional de funciones (b) se encuentran bajo licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, (c) optan por otros mecanismos compensatorios, (d) se encuentran realizando cooperación laboral entre entidades públicas. (iv) Comunicar a la O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, cualquier modi fi cación que se efectúe a la lista detallada en el punto anterior. 8.2 En las entidades públicas cuya estructura orgánica no permita diferenciar entre jefe/a inmediato/a o quien se encuentre a cargo de equipos funcionales y titular del órgano o unidad orgánica, las acciones detalladas en el literal a) del numeral 8.1 recaen íntegramente en el/la titular del órgano o unidad orgánica. 8.3 Son acciones a cargo del/de la titular de la O fi cina de Recursos Humanos, o de quien haga sus veces: a) Solicitar al/a la titular del órgano o unidad orgánica la identi fi cación de servidores/as que realizan trabajo remoto de manera integral o bajo modalidades mixtas de prestación del servicio. b) Recibir y canalizar las solicitudes, reclamos o quejas formuladas de manera virtual por parte de los/as servidores/as que realizan trabajo remoto. c) Consolidar la información detallada en el ítem iii del literal b) del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente Directiva que es remitida por cada uno de los/las titulares de los órganos o unidades orgánicas de la entidad. d) Comunicar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la situación laboral de todos/as los/as servidores/as de la entidad. Dicha comunicación se efectúa cada dos meses, el último día hábil de cada mes durante el año 2020. Para estos efectos, se utiliza el “Anexo: Situación laboral de los servidores”. Artículo 9. Incumplimiento de obligaciones9.1 El incumplimiento de las obligaciones de los/as servidores/as se tramita de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento administrativo disciplinario. 9.2 El incumplimiento de obligaciones no genera descuentos en sus compensaciones o remuneraciones. 9.3 La suspensión, como sanción del procedimiento administrativo disciplinario, conforme al artículo 102 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, implica el no goce de compensaciones por el tiempo de la vigencia de la suspensión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Obligaciones, deberes y responsabilidades del/de la servidor/a Las obligaciones, deberes y responsabilidades del/de la servidor/a que realice trabajo remoto se sujetan a lo siguiente:1. Si son servidores/as a quienes no se les ha efectuado la variación excepcional de funciones y se mantienen en el órgano o unidad orgánica de origen, conservan las demás obligaciones, deberes y responsabilidades a las cuales se encontraban sujetos cuando realizaban trabajo presencial, siempre que no estén directamente vinculados con la asistencia física al centro de labores. 2. Si son servidores/as a quienes se les ha efectuado la variación excepcional de funciones, pero se mantienen en el órgano o unidad orgánica de origen, se sujetan a las nuevas funciones asignadas y conservan las obligaciones, deberes y responsabilidades comunes a los/as servidores/as de su órgano o unidad orgánica de origen y de la propia entidad pública, siempre que no estén directamente vinculados con la asistencia física al centro de labores. 3. Si son servidores/as a quienes se les ha efectuado la variación excepcional de sus funciones para realizar funciones de un órgano o unidad orgánica distinto a la de origen, se sujetan a las nuevas funciones asignadas y asumen las obligaciones, deberes y responsabilidades comunes a los/as servidores/as del órgano o unidad orgánica receptora y de la propia entidad pública, siempre que no estén directamente vinculados con la asistencia física al centro de labores. 1867265-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00101-2020/SUNAT Lima, 2 de junio de 2020CONSIDERANDO:Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa con Resolución del Titular de la Entidad; Que se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, por lo que se ha estimado conveniente designar a la persona que asumirá dicho cargo de con fi anza; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA en el cargo de confi anza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1867231-1