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55 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero .- MODIFICAR el artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI, modi fi cado por Decreto de Alcaldía N° 006-2020-ALC/MSI, en los siguientes términos: “Artículo 18°.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada en la misma fecha de solicitado el fraccionamiento. Si la deuda a fraccionar se encontrara en la vía coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. La fecha de vencimiento de la cuota de amortización ocurrirá a los 30 días calendario de haberse cancelado la cuota inicial. A pedido del solicitante se podrá diferir los vencimientos de las cuotas para el mes siguiente, cuando coincida con el vencimiento de las obligaciones tributarias. En caso las fechas de vencimiento sean en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente. Excepcionalmente, durante el periodo declarado en emergencia nacional, local o por motivos de carácter general que lo ameriten, las áreas competentes podrán modi fi car los plazos para la cancelación de todas las cuotas pendientes de pago de los fraccionamientos, celebrados por obligaciones tributarias y no tributarias, cuyos vencimientos se inicien a partir de la declaratoria de emergencia, los cuales se reprogramarán hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario siguientes de las fechas aprobadas inicialmente, sin que por este periodo se generen intereses moratorios; siendo opción del contribuyente solicitar que se mantenga inalterable la programación inicial.” Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus respectivas competencias. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Artículo Cuarto .- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1867240-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Delegan facultades resolutivas a la Gerencia de Defensa Civil y la Gerencia de Licencias y Autorizaciones DECRETO DE ALCALDÍA N° 01-2020-DA/MPC Callao, 23 de abril de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOCONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, los Gobiernos Locales se encuentran dentro del ámbito del D.S. Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a lo previsto en el numeral 5 del Artículo I del Título Preliminar de la indicada norma; Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el último párrafo del artículo 39° de la Ley N° 27972, establece que las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 000009-2001/ MPC, se aprobó el Texto Único de Facultades resolutivas de órganos de primera instancia; se aprobó el modi fi car e incorporar al Decreto de Alcaldía N° 000009-2001/MPC; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 01-2019-DA/ MPC, se aprobó delegar funciones en diferentes órganos de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, el numeral 85.3) del artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses”, en ese sentido es pertinente aplicar los criterios de desconcentración de facultades, todo ello a fi n de facilitar la prosecución de los trámites relacionados a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Defensa Civil y Gerencia de Licencias y Autorizaciones; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar la facultad resolutiva a la Gerencia de Defensa Civil para resolver en primera instancia las atribuciones que se detallan a continuación: 1.1 Emitir el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE). 1.2 Resolver los recursos administrativos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones que emita. Artículo Segundo.- Delegar la facultad resolutiva a la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, para resolver en primera instancia las atribuciones que se detallan a continuación: 2.1 Autorizaciones de Licencia de Funcionamiento. 2.2 Autorizaciones para avisos publicitarios.2.3 Resolver los recursos administrativos de reconsideración que se interpongan contra las resoluciones que emita. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 1867314-1