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54 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 / El Peruano Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1867323-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y no Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2020-ALC/MSI San Isidro, 2 de junio del 2020EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Informe Vía Remota N° 004-2020-1100- GR/MSI de la Gerencia de Rentas, el Informe Vía Remota N° 013-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Memorando Vía Remota N° 21-2020-1710-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y el Informe Vía Remota N° 038-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que según los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29792 y modi fi catorias, el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, siendo que éstos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/ MSI, publicado el 12 de marzo de 2020, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, cuyo artículo 18° indica respecto a los vencimientos de las cuotas de fraccionamiento de deudas, entre otros aspectos, que la fecha de vencimiento de la cuota de amortización ocurrirá a los 30 días calendarios de haberse cancelado la cuota inicial; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, disponiéndose en su artículo 2°, numeral 2.3, que los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos N° 045 y N° 046-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia Nacional que fue prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020, por el término de trece (13) días calendario, hasta el 12 de abril de 2020;Que, en este contexto, mediante Decreto de Alcaldía N° 006-2020-ALC/MSI, publicado el 12 de abril de 2020, se modi fi có el artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI, a fi n de otorgar facilidades en el cumplimiento de las obligaciones municipales en el marco de Estado de Emergencia Nacional, estableciendo que durante periodos declarados en emergencia se podrán reprogramar los plazos para la cancelación de cuotas pendientes de pago de los fraccionamientos tributarios y no tributarios, cuyos vencimientos se inicien a partir de la declaratoria de emergencia, hasta sesenta (60) días calendario siguientes de las fechas aprobadas inicialmente; Que, posteriormente, el Estado de Emergencia Nacional declarado a partir del 16 de marzo de 2020 mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N°s. 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072 y 083-2020-PCM, ha sido prorrogado sucesivamente con los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020; Que, a su vez, por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado el 03 de mayo de 2020, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, estableciendo que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo de 2020, con las actividades detalladas en su Anexo, y con el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020, se incorporaron en dicha Fase 1, otras actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas; Que, en este contexto, con los documentos del visto, las áreas técnicas competentes proponen la modi fi cación del artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI, modi fi cado por Decreto de Alcaldía N° 006-2020-ALC/MSI, en el extremo que se amplíe el plazo de reprogramación de las fechas de vencimiento de las cuotas de fraccionamientos pendientes de pago, de 60 a 120 días calendario, en razón que la medida anteriormente adoptada resulta insu fi ciente para afrontar la actual situación del país, teniendo en cuenta las prórrogas del Estado de Emergencia Nacional luego de la expedición del Decreto de Alcaldía N° 006-2020-ALC/MSI, y que recién a partir de mayo de 2020 se ha aprobado la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, por lo que es necesario apoyar a los vecinos en esta transición hacia una reanudación de sus actividades, manteniendo la política de fl exibilización respecto al cumplimiento de sus obligaciones municipales en periodos prolongados de estados de emergencia, a fi n de facilitar la cancelación de los pagos pendientes de cuotas de los fraccionamientos de deudas tributarias y no tributarias otorgados, y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los administrados del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el estado de emergencia y en otras circunstancias similares de excepcionalidad; Que, por tales consideraciones, de acuerdo con la facultad de ejercer funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía que regulan asuntos de orden general, previsto en los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades; corresponde aprobar la modi fi cación del artículo 18° del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 004-2020-ALC/MSI, modi fi cado por Decreto de Alcaldía N° 006-2020-ALC/ MSI, según la propuesta formulada por las áreas técnicas competentes; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, mediante los documentos del visto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias;