TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 El Peruano / “Artículo 5.- De la determinación de grave irregularidad. Los/las directores(as) de las Direcciones de Selección y Nombramiento, de Evaluación y Rati fi cación y de Procedimientos Disciplinarios, elaborarán y presentarán progresivamente ante la Comisión Especial de Revisión de actos del Consejo Nacional de la Magistratura -en adelante “la Comisión”-, un informe respecto a: a) La validez de los procedimientos, a partir de la identi fi cación o no de graves irregularidades en los nombramientos, rati fi caciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación de ser el caso; y, b) La presunta responsabilidad administrativa y funcional de los/las jueces/juezas, fi scales, jefe(a) de la ONPE o jefe(a) del RENIEC. Los informes que elaboran las Direcciones no son vinculantes y pueden devolverse por insu fi ciencias o defi ciencias del mismo. Artículo 6.- Del procedimiento de revisión especial de ofi cio y sus consecuencias jurídicas. (…) 6.2. De iniciarse el procedimiento de revisión, la Comisión encargará, en forma aleatoria, a uno(a) de sus miembros la investigación correspondiente. Se noti fi cará a el/la juez(a) o al fi scal, al jefe(a) de la ONPE o al jefe(a) del RENIEC, adjuntando copia de lo actuado y la resolución del Pleno, a efecto que proceda a formular los descargos correspondientes, teniendo derecho a ofrecer prueba útil, necesaria y pertinente, así como a ser asistido por un(a) abogado(a) de su elección. (…)6.4. La/el miembro de la Comisión encargado(a) de la investigación puede trasladar prueba actuada por el Ministerio Público, sin perjuicio de actuar la de o fi cio que considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos. (…) 6.6. El informe que concluye que existe grave irregularidad se noti fi ca a el/la afectado(a) concediéndole el plazo de cinco (5) días para que formule sus descargos. Vencido el plazo con o sin descargo, la/el miembro de la Comisión encargado(a) de la investigación remite el caso a la Secretaría General. El informe que concluye que no existe grave irregularidad también se remite a la Secretaría General. DISPOSICIONES FINALES (…)Segunda.- Para los efectos de la remisión progresiva de los informes sustentados a que se re fi ere el artículo 5°, las direcciones de Selección y Nombramiento, Evaluación y Rati fi cación y de Procedimientos Disciplinarios, cuentan con un plazo máximo de noventa (90) días útiles contados a partir de la publicación del presente reglamento. Extraordinariamente el Pleno de la Junta Nacional de Justicia podrá ampliar el plazo por causas justi fi cadas.” Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Boletín O fi cial de la Magistratura, al que se accede desde el portal Web institucional (www.jnj.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS Presidente 1867230-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban moción de saludo y reconocimiento a héroes en recuperación de la pandemia Covid-19, que incluye a vecinos breñenses, comerciantes y colaboradores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2020-MDB Breña, 29 de mayo de 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAVISTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en la 9º Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 279722, señala que, los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en la 9º Sesión Ordinaria de la fecha se reconoce y felicita el esfuerzo que vienen realizando los trabajadores municipales, que se encuentran luchando en primera línea de batalla para vencer la pandemia de la Covid-19; Que, la presente propuesta de Acuerdo de Concejo fue presentada y puesta en debate en la estación de Orden del Día, y terminando el mismo, fue votada por los señores regidores presentes; Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, contando con la votación por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, los miembros del Concejo Distrital emitieron el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR LA MOCIÓN DE SALUDO Y RECONOCOCIMIENTO a todos nuestros héroes en recuperación de esta pandemia Covid-19, que incluye vecinos breñenses, comerciantes, y colaboradores de nuestra entidad. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente Acuerdo, a la Gerencia Municipal y demás instancias respectivas de la Municipalidad Distrital de Breña, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación del presente