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41 NORMAS LEGALES Viernes 5 de junio de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego: 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil hasta por la suma de diecinueve mil quinientos y 00/100 soles (S/ 19 500.00) a favor del Pliego: 019 Contraloría General, correspondiente al pago de la retribución económica (incluido IGV), para la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo del Convenio AECID- SERVIR “Apoyo a la consolidación de la Escuela Nacional de Administración Pública del Perú”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralaría General de la República, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2°.- Financiamiento La autorización a que se re fi ere el artículo 1° de la presente resolución será atendida con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, de conformidad al detalle siguiente: Pliego: 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil Unidad Ejecutora: 001 Autoridad Nacional del Servicio Civil Categoría Presupuestaria: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Producto Actividad: 5.005673 Fortalecimiento y Mejoramiento de las Capacidades del Servicio Civil Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios Finalidad: 0243277 Capacitación a los Servidores Públicos para la mejora de la Administración del Estado a través de la Escuela Nacional de Administración Pública Genérica de Gastos: 2.4 Donaciones y Transferencias Especí fi ca de Gastos: 2.4.1.3.1.1 Monto: S/ 19,500.0 0 Artículo 3°.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL GUSTAVO MESONES CASTELO Gerente General 1867239-1 Formalizan acuerdo de Consejo Directivo que aprobó la “Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 000039-2020-SERVIR-PE Lima, 3 de junio de 2020VISTO, los Informes Técnicos Nº 000863-2020-SERVIR- GPGSC y 000901-2020-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se dispuso entre otras medidas, la habilitación a los empleadores del sector público y privado para que implementen el trabajo remoto, modi fi cando el lugar de prestación de servicios de sus trabajadores, de tal manera que éste pueda realizarse fuera del lugar del centro de trabajo, ya sea en el hogar del trabajador o en el lugar en donde se encuentre realizando el aislamiento social obligatorio decretado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2020-TR, aplicable de manera supletoria a las entidades del sector público en lo que corresponda, señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil puede emitir disposiciones para la implementación del trabajo remoto en el sector público conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y demás normas complementarias; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se autorizó a las entidades públicas de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, a implementar el trabajo remoto, en los casos que fuera posible. Asimismo, se autorizó establecer modalidades mixtas de prestación de servicios, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto, autorizando además a que las entidades, hasta el 31 de diciembre de 2020, puedan asignar nuevas funciones o variar las funciones ya asignadas a sus servidores; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo N° 1505 faculta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en su condición de rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a emitir disposiciones complementarias que permitan facilitar la implementación de las medidas adoptadas en dicha disposición; Que, el literal b) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y modi fi catorias, señala que SERVIR, en su condición de ente rector del SAGRH, tiene la siguiente atribución: “Dictar normas, directivas, opiniones y reglas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos con carácter vinculante. De igual manera el literal c) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1023 señala que SERVIR tiene por función dictar normas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema, incluyendo la gestión de la seguridad y salud en el trabajo de las entidades públicas; Que, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo del sistema administrativo de gestión de los recursos humanos al servicio del Estado, a través de los documentos del visto, propuso la Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto, cuyo objeto es desarrollar las normas complementarias para la aplicación del trabajo remoto regulado por el Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; Que, el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión N° 011-2020, del 2 de junio de 2020, aprobó la Directiva para la aplicación del Trabajo Remoto, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo; Con los vistos de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la O fi cina de Asesoría Jurídica y;