Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (06/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Sábado 6 de junio de 2020 El Peruano / PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban listado de procedimientos a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el D. U. N° 026-2020 y el D.U. N° 029-2020, formalizan implementación de correo institucional como un canal de recepción documentaria y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0131-2020-MINAGRI Lima, 4 de junio de 2020VISTOS: Los Memorandos N° 264-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGAAA y 278-2020- MINAGRI-DVDIAR/DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, sobre aprobación del listado de procedimientos exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos y los Informes Legales N° 347-2020-MINAGRI-SG/OGAJ y N° 366-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley ,N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, éste tiene como ámbito de competencia las siguientes materias: tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; fl ora y fauna; recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; prorrogándose sucesivamente dicha medida por los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020; Que, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, “Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, se establece de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de noti fi cación a los administrados; el indicado plazo fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nos. 076-2020-PCM y 087-2020-PCM, hasta el 10 de junio de 2020;Que, por el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029- 2020, se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del indicado Decreto de Urgencia; el indicado plazo fue prorrogado por el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020 , y Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, hasta el 10 de junio del 2020; Que, el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas; y, a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de o fi cio; Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; y se establece que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020; Que, a través del Memorando de Vistos, sustentado en el Informe N° 002-2020-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGA-PTMDR, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios sustenta la necesidad de aprobar el listado de procedimientos administrativos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos, ello, a fi n de dar continuidad a dichos procedimientos; Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser noti fi cado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el listado de procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM; Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado de procedimientos a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en el artículo