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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (06/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 6 de junio de 2020 El Peruano / del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de re fl ejar la sustitución del Garante Corporativo de COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA por OLYMPIC PERU INC; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2017-EM, de fecha 7 de junio del 2017, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de re fl ejar la modi fi cación del Área de Contrato; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EM, de fecha 19 de marzo del 2019, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de re fl ejar la modi fi cación de los acápites 5.13, 5.14, 5.15 y 5.16 de la Cláusula Quinta y la incorporación del Anexo “F”; Que, a través del Acuerdo de Directorio N° 085-2016 de fecha 26 de diciembre de 2016, PERUPETRO S.A aprobó el Marco para la Aplicación de Incentivos para Incremento de las Inversiones y Producción en las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; el mismo que ha sido modi fi cado por los Acuerdos de Directorio N° 024-2017 de fecha 15 de marzo de 2017; N° 048-2017 de fecha 06 de julio de 2017 y N° 082-2017 de fecha 29 de setiembre de 2017; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 009-2020, de fecha 16 de enero del 2020, el Directorio de PERUPETRO S.A aprobó el Proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, a efectos de incorporar los acuerdos de las Partes para el acogimiento al Marco para la Aplicación de Incentivos para el Incremento de Inversiones y Producción en las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por dicha empresa estatal; elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para continuar con el trámite de su aprobación; Que, mediante Carta N° GGRL-PRCO-GFCN-021-2020 ingresada el 31 de enero del 2020, PERUPETRO S.A solicita al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del Decreto Supremo para la aprobación del proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, cuyo objeto es re fl ejar la incorporación de los acuerdos de las Partes para el acogimiento al citado Marco para la Aplicación de Incentivos; Que, mediante el Informe Técnico N° 039-2020-MINEM/ DGH-DEEH de fecha 24 de marzo de 2020, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas señala que el proyecto de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII se ha elaborado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, y el Reglamento del Artículo 11 de dicho dispositivo legal, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2008-EM; recomendando aprobar el citado proyecto de Modi fi cación de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII; Que, mediante el Informe Legal Nº 080-2020-MINEM/ DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, señala que se ha veri fi cado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2008-EM; Que, mediante el Informe N° 209-2020-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energia y Minas señala que resulta viable continuar con el trámite de la emisión del Decreto Supremo que modi fi ca el Contrato de Licencia para le Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación de la modi fi cación del ContratoApruébase la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, aprobado por Decreto Supremo N° 015-96-EM y modi fi cado mediante Decretos Supremos N° 019-2008-EM, N° 051-2011-EM, N° 020-2017-EM y N° 007-2019-EM; a efectos de incorporar los acuerdos de las Partes para el acogimiento al Marco para la Aplicación de Incentivos para el Incremento de Inversiones y Producción en las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por PERUPETRO S.A. Artículo 2°.- Autorización para suscribir la modi fi cación del Contrato Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ, la Adenda de modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1867439-5 Aprueban segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión de 220 kV S.E. Talara - S.E. Zorritos, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A., así como segunda modificación a contrato de concesión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2020-MINEM/DM Lima, 29 de mayo de 2020VISTOS: El Expediente Nº 14096599 sobre la solicitud de la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Talara – S.E. Zorritos, presentada por Red de Energía del Perú S.A. (en adelante, REP); y, los Informes Nº 086-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 275-2020-MINEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 105-99-EM publicada el 5 de agosto de 1999, se otorga a favor de Electricidad del Perú S.A. (en adelante, ELECTROPERÚ) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Talara – S.E. Zorritos (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en las provincias de Talara y Contralmirante Villa, departamentos de Piura y Tumbes, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 156-99 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2003- EM, publicada el 29 de enero de 2003, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN, que efectúa ELECTROPERÚ a favor de REP, quien asume todos