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4 NORMAS LEGALES Sábado 6 de junio de 2020 / El Peruano 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, que se indica a continuación: Denominación del procedimiento 1- Evaluación del estudio de levantamiento de suelos de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego 2- Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) 3- Evaluación de Informe de Gestión Ambiental (IGA) 4- Evaluación de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)5- Evaluación de Declaración Ambiental de Actividades en curso (DAAC) 6- Evaluación de Riesgo Ambiental para el Registro de Plaguicidas de uso agrario 7- Evaluación del Plan de Cierre y/o Abandono.8- Evaluación de la modi ficación del Instrumento de Gestión Ambiental. 9- Plan de Cese Temporal 10- Evaluación del Informe Técnico para su conformidad. 11- Emisión de dictamen por adición de uso o modi ficación de dosis de uso de un producto PUA registrado. Artículo 2.- Formalizar la implementación del correo institucional mesadepartes@minagri.gob.pe, como un canal de recepción documentaria, administrado por la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, al cual se accede desde el Portal Institucional del MINAGRI (www.gob.pe/minagri) o directamente desde el correo electrónico del administrado. Artículo 3.- Para la noti fi cación de las actuaciones y/o pronunciamiento del MINAGRI, se requerirá la autorización expresa del administrado para la noti fi cación electrónica, la que será comunicada al siguiente correo electrónico institucional: mesadepartes@minagri.gob.pe. Los procedimientos administrativos en los que el administrado no haya prestado consentimiento para la noti fi cación electrónica, continuarán suspendidos los plazos por el periodo establecido en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas. Artículo 4.- El cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos suspendidos a mérito de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y Decreto de Urgencia N° 029-2020, a los que se hace referencia el artículo 1 precedente, se reanudan a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1867374-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para apart-hotel”, aplicable al servicio de Hospedaje (Apart-Hotel) como actividad económica incluida en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades materia del D.S. Nº 101-2020-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2020-MINCETUR Lima, 5 de junio de 2020 Visto, el Informe Técnico N° 048-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-APC y el Informe Legal N° 060-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC emitidos por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 526-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; yCONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM; Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido; Que, por su parte, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, establece que, excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales; Que, adicionalmente, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, señala que, para las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, conforme al Anexo del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, se incluye al servicio de Hospedaje (Apart-Hotel) como una de las actividades económicas de la Fase 2, estableciéndose que la aprobación del protocolo correspondiente es competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, a través de los informes de visto, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM y los Lineamientos antes señalados, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para apart-hotel”, y precise las acciones de fi scalización y monitoreo aplicables, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, así como el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para apart-hotel”, aplicable al servicio de Hospedaje (Apart-Hotel) como actividad económica incluida en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades materia del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.