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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (06/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 6 de junio de 2020 / El Peruano conforme a lo expresado en el documento HG-N° 0041 DGVC-ME/SIAF-SP del 07 de mayo de 2020, suscrito por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, el pago derivado por gastos de traslado de ida y compensación extraordinaria mensual por misión de estudios en el extranjero correspondiente al periodo comprendido del 18 de junio de 2020 al 31 de diciembre de 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Fuerza Aérea del Perú y los pagos correspondientes a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con los artículos 8 y 9 del Reglamento de Viajes al Exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, del 17 de febrero de 2005, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 020-2008- DE/SG del 11 de setiembre de 2008, Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, del 21 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 03 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en el extranjero en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicios y tratamiento médico altamente especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en misión de estudios al Cadete de Primer Año FAP JOSÉ MIJAÍL GALIANO APAZA, identi fi cado con NSA: O-9889319 y DNI: 73382553, para participar en el Curso Regular de Formación de O fi cial Aviador a realizarse en la Academia de O fi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (USAFA) Promoción 2024, ubicada en la ciudad de Colorado Spring, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, del 18 de junio de 2020 al 30 de junio de 2024; asimismo como, su salida del país el 15 de junio de 2020 y su retorno el 01 de julio de 2024. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo al siguiente concepto: Gastos de traslado de ida (equipaje, bagaje e instalación) US $ 1,069.38 x 1 x 1 persona = US $ 1,069.38 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero US $ 1,069.38 / 30 x 13 días x 1 persona = US $ 463.45US $ 1,069.38 x 06 meses x 1 persona = US $ 6,416.28 Total a pagar = US $ 7,949.11 Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias. Artículo 5.- Los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta, tarifa única de uso de aeropuerto, alimentación, hospedaje y costo del curso que demande la participación del personal designado, serán cubiertos por la Academia de O fi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (USAFA). Artículo 6.- El pago por gastos de traslado de retorno y compensación extraordinaria mensual por misión de estudios en el extranjero correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023 y del 01 de enero al 30 de junio de 2024, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal que corresponda de la Unidad Ejecutora Nº 005, Fuerza Aérea del Perú. Artículo 7.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado. Artículo 8.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 9.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese ypublíquese.WALTER MARTOS RUIZ Ministro de defensa 1867384-1