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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (06/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 6 de junio de 2020 / El Peruano Ejecutora, para que elabore las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fi nes de la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1867439-4 EDUCACION FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 007-2020-MINEDU Mediante O fi cio Nº 000564-2020-DP/CM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 007-2020-MINEDU, publicado en la edición del día 30 de mayo de 2020. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1476, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN DE USUARIOS Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO NO PRESENCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN EL MARCO DE LAS ACCIONES PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 Cuarto considerando del Decreto Supremo Nº 007-2020-MINEDU DICE:“Que, el numeral 7.4 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo, (…)” DEBE DECIR:“Que, el numeral 7.4 del artículo 7 del referido Decreto Legislativo, (…)” Artículo 11 del ReglamentoDICE:“Artículo 11. Sanción administrativa Las infracciones establecidas en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento (…).” DEBE DECIR:“Artículo 11. Sanción administrativa Las infracciones establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento (…).” Numeral 19.2 del artículo 19 del ReglamentoDICE:“Artículo 19. Resolución fi nal (…)19.2 En caso la autoridad decisora determine que no existe responsabilidad administrativa respecto del hecho imputado, dispone el archivo el procedimiento administrativo sancionador; decisión que es noti fi cada al administrado. (…)” DEBE DECIR:“Artículo 19. Resolución fi nal (…)19.2 En caso la autoridad decisora determine que no existe responsabilidad administrativa respecto del hecho imputado, dispone el archivo del procedimiento administrativo sancionador; decisión que es noti fi cada al administrado. (…)” 1867437-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII DECRETO SUPREMO N° 012-2020-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modi fi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal; Que, PERUPETRO S.A y OLYMPIC PERU INC., SUCURSAL DEL PERÚ (en adelante, las Partes) celebraron un Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, el cual fue aprobado a través del Decreto Supremo N° 015-96-EM, de fecha 23 de marzo de 1996; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2008-EM, de fecha 27 de marzo de 2008, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, con el objeto de re fl ejar la sustitución del Garante Corporativo de OLYMPIC OIL AND GAS CORPORATION por COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2011-EM, de fecha 31 de diciembre del 2011, se aprobó la modi fi cación