Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (06/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 6 de junio de 2020 / El Peruano De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Amador Federico Velásquez García-Monterroso, el 16 de julio de 2020, por cumplir veinte años en la categoría. Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Amador Federico Velásquez García-Monterroso, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1867439-6 SALUD Aprueban el Documento Técnico: Plan de Salud Mental (En el contexto Covid-19 - Perú, 2020 - 2021) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2020-MINSA Lima, 5 de junio de 2020Visto, el Expediente N° 20-044517-001, que contiene el Informe N° 107-2020-DSAME-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe Nº 124-2020-OPEE-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 468-2020-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público; asimismo, el numeral V dispone que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de salud mental de la población; Que, el artículo 11 de la citada Ley, modi fi cado por la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, dispone que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación; garantizando el Estado la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número su fi ciente, en todo el territorio nacional, y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 094-2020- PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, dispone que el Ministerio de Salud aprueba el “Plan de Salud Mental”, con la fi nalidad de contar con un instrumento que permita a la ciudadanía enfrentar en forma adecuada el curso y las consecuencias de la pandemia originada por el COVID-19; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, órgano de línea del Ministerio de Salud dependiente del Viceministerio de Salud Pública, es competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública, en materia de Salud Mental; Que, en ese sentido, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto el proyecto de Documento Técnico: Plan de Salud Mental (En el contexto Covid-19 – Perú, 2020 - 2021), cuyo objetivo general es reducir el impacto de la pandemia del COVID-19 en la salud mental de la población, fortaleciendo sus recursos individuales y comunitarios de afrontamiento y atendiendo a las personas con problemas mentales en el contexto de la crisis económica y social derivada de ella; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; de la Viceministra de Salud Pública; y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan de Salud Mental (En el contexto Covid-19 – Perú, 2020 - 2021), que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1867416-1 Designa Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2020-MINSA Lima, 5 de junio del 2020