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5 NORMAS LEGALES Sábado 6 de junio de 2020 El Peruano / Artículo 2.- Alcances El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial tiene alcance a nivel nacional y es de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modi fi catorias. Articulo 3.- Reanudación de actividades La reanudación de las actividades de las personas jurídicas que prestan el servicio de Hospedaje (Apart-Hotel) se efectúa de manera automática una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial aprobado por el artículo 1. Artículo 4.- Fiscalización y monitoreo4.1 Las entidades competentes efectúan las acciones de fi scalización y supervisión en coordinación, colaboración y apoyo mutuo con el fi n de hacer cumplir las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos N°s. 080-2020-PCM y 101-2020-PCM y lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. 4.2 Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, los Gobiernos Regionales, a través del órgano competente en materia de turismo y del órgano competente en materia de salud, monitorean el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para apart-hotel”. 4.3 El Ministerio de Salud habilita mecanismos para que los órganos competentes para la fi scalización accedan al Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19). Artículo 5.- Rol del MINCETUR5.1 El MINCETUR, en su calidad de ente rector de la actividad turística y en ejercicio de sus atribuciones, realiza acciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua con los Gobiernos Locales y Regionales y en el marco de la Estrategia “Turismo Seguro”, conforme a lo señalado en el Plan para la formalización del Sector Turismo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 233-2019-MINCETUR. 5.2 El Centro de Formación en Turismo–CENFOTUR, en su calidad de Organismo Público Técnico Especializado adscrito al MINCETUR, realiza acciones de capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales, así como a los apart-hotel, para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1867406-1 DEFENSA Autorizan viaje de Cadete de la FAP a EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0304-2020 DE/FAP Lima, 27 de mayo del 2020VISTO: El O fi cio FAP N° 000139-2020-DIGED/FAP del 28 de abril de 2020 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO:Que, mediante la Carta U-211-19 del 16 de setiembre de 2019, el Agregado Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos de América en la República del Perú hace extensiva la invitación al Gobierno del Perú para nominar hasta seis (06) candidatos para participar en la beca de estudios para la Clase del año 2024 de la Academia de Ofi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (USAFA); Que, mediante la Carta U-058-20 del 17 de abril de 2020, el Agregado Aéreo a la Embajada de los Estados Unidos de América en la República del Perú informa al señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, que el Cadete de Primer Año FAP JOSÉ MIJAÍL GALIANO APAZA ha sido seleccionado para formar parte de la Promoción 2024 en la Academia de O fi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (USAFA); Que, mediante el documento del visto, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú solicita se inicien los trámites para la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios del Cadete de Primer Año FAP JOSÉ MIJAÍL GALIANO APAZA, para participar en el Curso Regular de Formación de O fi cial Aviador a realizarse en la Academia de O fi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (USAFA) Promoción 2024, ubicada en la ciudad de Colorado Spring, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, del 18 de junio de 2020 al 30 de junio de 2024; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Planes de la Escuela de O fi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al O fi cio del visto, resulta conveniente autorizar el viaje al exterior en misión de estudios al Cadete de Primer Año FAP JOSÉ MIJAÍL GALIANO APAZA, por cuanto permitirá conocer la cultura, costumbres y forma de pensar del personal militar de un país tan importante y desarrollado como los Estados Unidos de América, pudiendo así incrementar el acervo profesional en la carrera de los futuros O fi ciales de la Fuerza del Perú, el cual redundará en bene fi cio de los intereses educativos de la Fuerza Aérea del Perú y por ende del Estado; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales remitido por la Academia de O fi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos América (USAFA), con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en la referida actividad, así como para ser recibido por una familia designada por la USAFA que estará encargada de su cuidado durante su permanencia en ese país, teniendo en cuenta que estos días previos, le servirán para instalarse y adaptarse en las instalaciones donde residirá; resulta necesario autorizar su salida del país con tres (03) días de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, la Academia de O fi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (USAFA) asumirá los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta, tarifa única de uso de aeropuerto, alimentación y hospedaje del personal designado durante el periodo comprendido del 18 de junio de 2020 al 30 de junio de 2024, a excepción de los gastos de alimentación y hospedaje durante los días de fi n de semana y/o feriados, periodo de vacaciones fuera de las instalaciones de la citada Academia; así como los gastos por transporte local, adquisición de material bibliográ fi co extra necesarios para el buen desempeño académico; por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, corresponde se le otorgue el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero para cubrir los gastos no contemplados por la Academia de O fi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos (USAFA); Que, toda vez que la duración de la misión de estudios en el exterior abarca más de un ejercicio presupuestal,