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11 NORMAS LEGALES Domingo 7 de junio de 2020 El Peruano / hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área en donde se produjeron dichos impactos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, establece que la identi fi cación de los pasivos ambientales está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA, siendo este organismo competente para efectuar la supervisión de campo, a efecto de determinar los posibles pasivos ambientales en aquellos casos en donde no sea posible identi fi car a los titulares; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, establece que el Ministerio de Energía y Minas, previo informe del OEFA, tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas, determinará mediante Resolución Ministerial, a los responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; Que, el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, señala que en los casos en los que el OEFA no pueda contar con información acerca de los titulares de los pasivos ambientales identi fi cados, el Estado asume progresivamente, y según su disponibilidad presupuestal, la remediación de dichos pasivos ambientales, priorizando los de mayor urgencia de remediación dada su situación de riesgo, en resguardo de la salud humana, la protección del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene, entre otras, la función de determinar la responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia; Que, mediante el Informe Nº 022-2020-MINEM- DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos concluye que, de la información remitida por el OEFA y PERUPETRO S.A., no es posible identi fi car al titular que generó el pasivo ambiental del subsector hidrocarburos de Medio Riesgo correspondiente al pozo identi fi cado con la Ficha N° F00159 que pertenece al Lote XX, el cual se encuentra ubicado en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por lo que se recomienda declarar la condición de Responsable No Identi fi cado de dicho pasivo ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM; Que, considerando que no es posible identi fi car al titular responsable del pasivo ambiental del subsector hidrocarburos antes mencionado, corresponde al Estado, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, efectuar las acciones destinadas a la remediación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar la condición de Responsable No Identi fi cado respecto del pasivo ambiental correspondiente al pozo identi fi cado con la Ficha N° F00159, perteneciente al Lote XX, ubicado en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes. Artículo 2.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso se logre identi fi car al responsable del pasivo ambiental al que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, el Estado podrá repetir contra el, e iniciar las acciones que correspondan. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Hidrocarburos para los fi nes correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1867361-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2020-MINEM/DM Lima, 29 de mayo de 2020VISTOS: El Informe N° 072-2020-MINEM-OGPP/ ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 283-2020-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el acápite i, literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles); Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, el MINEM y el Gobierno Regional de Ancash suscribieron el 25 de mayo de 2020, el Convenio de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a la dirección y/o gerencia regional de Energía y Minas, a fi n de que cuente con las