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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (07/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 7 de junio de 2020 / El Peruano en este Reglamento, así como cualquier otro escrito, documento o información que se presente durante la tramitación del PARC, se ingresa al INDECOPI por vía electrónica. Los administrados deberán consignar en el primer escrito que presenten una dirección de correo electrónico donde debe ser noti fi cados, así como un número telefónico de contacto. La Comisión o la Sala, a través de sus Secretarías Técnicas, remiten a los administrados por vía electrónica todo requerimiento, resolución o acto administrativo que se genere como consecuencia de la tramitación del PARC. La noti fi cación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando el INDECOPI remita la comunicación, surtiendo efectos al día siguiente de la remisión del correo electrónico. Es de cargo del administrado asegurar la disponibilidad y correcto funcionamiento de la dirección electrónica. 4.3 Las solicitudes, documentos o escritos en general presentados por los administrados a través de medios de transmisión a distancia, deben ser tramitadas por la Comisión o la Sala por el solo mérito de dicha presentación virtual, sin que resulte necesaria su presentación física. Artículo 5.- Condiciones para el acogimiento al PARC Para que una Entidad Cali fi cada pueda acogerse al PARC debe cumplir con las siguientes condiciones: 5.1 Estar clasi fi cada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasi fi cación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los doce meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasi fi cación en los últimos doce meses. 5.2 No encontrarse sometida a un procedimiento concursal ordinario, sea a pedido propio o de acreedores, ni a un procedimiento concursal preventivo que se encuentren difundidos en el Boletín Concursal conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley General del Sistema Concursal. 5.3 No encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 24.1 b) de la Ley General del Sistema Concursal o en cualquiera de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 407 de la Ley General de Sociedades. Artículo 6.- Solicitud de inicio del PARC 6.1 La Entidad Cali fi cada presenta a través de la mesa de partes virtual habilitada por el INDECOPI, su solicitud de inicio del PARC, la cual debe utilizar el Formato establecido por el INDECOPI, el mismo que estará disponible en la página web de esta entidad, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, conteniendo la siguiente información: a) Resumen ejecutivo donde explique de manera clara, la forma en que el origen de su crisis se debe al impacto generado por el COVID-19. b) Copia digitalizada de la comunicación a través de la cual el representante legal de la Entidad Cali fi cada informa a la Junta de Accionistas, Socios u otro órgano equivalente su decisión de presentar la solicitud de acogimiento al PARC. c) Número del Registro Único de Contribuyente, a fi n de verifi car que es contribuyente activo de la Administración Tributaria. d) Número del documento de identidad de su representante legal. e) Número del asiento de la partida registral donde estén inscritos sus poderes. f) Dirección de correo electrónico a la que se dirigirán las noti fi caciones, así como número telefónico de contacto. g) Copia digitalizada de la constancia o reporte emitido por una central de riesgo, con una antigüedad no mayor a dos meses a la fecha de presentación de la solicitud, en la que se veri fi que que mantiene la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. h) Copia digitalizada del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y del Estado de Flujos de Efectivo, con sus notas respectivas, al cierre del año 2019 y de un cierre mensual con una antigüedad no mayor de dos meses a la fecha de presentación de la solicitud, debidamente suscritas por el representante legal y por un contador público colegiado, empleando cualquier modalidad de fi rma prevista en la legislación nacional. i) Una relación de sus obligaciones, incluyendo el nombre del acreedor y el monto adeudado por capital, intereses y gastos, según sea el caso, indicando cuáles de ellos son acreedores vinculados de acuerdo a los supuestos establecidos en el artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal. j) Copia digitalizada de la declaración jurada bajo responsabilidad civil y penal, usando el Formato establecido por el INDECOPI y disponible en la página web de esta entidad, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible su solicitud de inicio, suscrita por el representante legal de la Entidad Cali fi cada, que declare que: (i) La información presentada es veraz; (ii) El representante legal cuenta con facultades sufi cientes; (iii) El origen de la crisis se debe al impacto del COVID-19; (iv) La Entidad Cali fi cada no se encuentra en alguno de los impedimentos para acogerse al PARC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento; (v) La Entidad Cali fi cada se compromete a presentar el PRE en el plazo establecido en el presente Reglamento. k) Indicación de la fecha del pago de la tasa por los derechos de tramitación y el número de operación. 6.2 Si la Entidad Cali fi cada no cumple con algunos de los requisitos de la solicitud contemplados en el numeral 6.1, la Comisión la requiere para que, en un plazo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de noti fi cado dicho requerimiento, subsane las observaciones bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. La resolución que deniega la solicitud por no cumplir con los requisitos de los artículos 5 y 6.1 del Reglamento, solo puede ser apelada por el solicitante en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de noti fi cada dicha resolución, utilizando el Formato establecido por el INDECOPI. En caso de la interposición del recurso de apelación, la Comisión previa veri fi cación de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso, lo concede dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación del recurso y eleva el expediente a la Sala en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al concesorio del recurso. La Sala resuelve dicho recurso en un plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en la que recibe el expediente, noti fi cando dicho pronunciamiento a la impugnante y a la Comisión dentro de los dos días hábiles siguientes. Artículo 7.- Inicio del PARC 7.1 Presentada la solicitud de inicio del PARC, la Comisión cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles para veri fi car el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo precedente, en cuyo caso emite una resolución de admisión a trámite de la solicitud y dispone la publicación del aviso de inicio del PARC en el Boletín Concursal del INDECOPI, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde la emisión de la resolución admisoria. En el mismo plazo se noti fi ca con la resolución a la Entidad Cali fi cada. Esta resolución es inimpugnable. 7.2 La emisión de la resolución de admisión a trámite por parte de la Comisión no convalida la presentación de información falsa o fraudulenta por la Entidad Cali fi cada, para lo cual la Comisión puede ejercer la facultad prevista en el artículo 12 del Decreto Legislativo.