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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (07/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 7 de junio de 2020 / El Peruano reguladas en el artículo IV del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Asimismo, en cuanto a estos créditos derivados de relaciones de consumo con la Entidad Cali fi cada, de producirse el supuesto previsto en el cuarto párrafo del artículo 8.1 del Decreto Legislativo, entonces el acreedor que se acoge al empadronamiento realizado por el Sistema de Atención a los Ciudadanos (SAC), autoriza automáticamente al INDECOPI al tratamiento de sus datos personales para el ejercicio de las gestiones administrativas en defensa de sus intereses. Artículo 9.- Junta de Acreedores del PARC9.1 La Junta de Acreedores se convoca para fecha única. La instalación de la Junta de Acreedores requiere de la participación remota de acreedores con créditos reconocidos que representen más del cincuenta por ciento (50%) del total de los referidos créditos reconocidos. 9.2 La Junta de Acreedores debe realizarse con la participación remota de un Notario designado por la Entidad Califi cada, la que asume el pago del servicio. El Notario conduce la sesión, veri fi ca el quórum de instalación, de la mayoría exigida para la adopción de acuerdos y levanta un acta de la Junta de Acreedores en formato digital, utilizando obligatoriamente el Formato establecido por el INDECOPI, bajo apercibimiento de ser rechazada por la Comisión. Dicha acta es suscrita únicamente por el Notario empleando cualquier modalidad de fi rma prevista en la legislación nacional, quien la remite, junto con la correspondiente grabación electrónica de la sesión de la Junta de Acreedores, a la Secretaría Técnica de la Comisión dentro de los dos días hábiles siguientes de su celebración. La participación remota de un representante del INDECOPI en la Junta de Acreedores es una decisión sujeta a discrecionalidad de la Comisión. 9.3 Para la aprobación del PRE se requiere el voto favorable de los acreedores que representen créditos reconocidos por un importe superior al cincuenta por ciento (50%) del total de referidos créditos reconocidos. Los acreedores laborales y vinculados no participan en la conformación del quórum de la Junta de Acreedores, no siendo considerados en el quórum de instalación y careciendo de derecho de voto. Artículo 10.- Plan de Re fi nanciación Empresarial (PRE) 10.1 La aprobación o desaprobación del PRE determina la conclusión del PARC, sin que sea necesario el pronunciamiento de la Comisión para tal efecto, sino únicamente la constancia digital de la Secretaría Técnica de la Comisión donde conste que la Junta de Acreedores acordó o no la aprobación del PRE, según el conteo de votos recibidos electrónicamente en la fecha de la Junta de Acreedores y levantado por el Notario en el acta que elabore. 10.2 La constancia digital emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión donde consta la aprobación del PRE es inscrita en el Registro Público en el que se encuentra inscrita la Entidad Cali fi cada. El registrador público recibe la solicitud de inscripción remitida a través del sistema virtual de recepción de documentos de los Registros Públicos, no pudiendo exigir copia certi fi cada de la constancia digital, pero pudiendo corroborarla mediante requerimiento electrónico a la Secretaría Técnica de la Comisión, quien le con fi rma también por medio electrónico la información en un plazo máximo de un (1) día hábil de haber recibido tal pedido. 10.3 El acuerdo de aprobación o desaprobación del PRE puede ser impugnado por la Entidad Cali fi cada o por acreedores titulares de créditos que representen, por lo menos, el diez por ciento (10%) del total de créditos reconocidos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo. Es requisito de procedencia de la impugnación que el impugnante haya votado en contra del acuerdo, de ser el caso, y además que haya dejado constar en acta su intención de impugnar el mismo. 10.4 Una vez interpuesta la impugnación, sin más trámite, la Comisión resuelve la misma en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Si la Comisión declara infundada la impugnación, dicho pronunciamiento solo puede ser apelado por el impugnante dentro de los quince días hábiles siguientes a la noti fi cación de la referida decisión. 10.5 Si la Comisión declara fundada la impugnación y como consecuencia de ello declara la nulidad del acuerdo, dicho pronunciamiento solo puede ser apelado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su noti fi cación por la Entidad Cali fi cada o por acreedores que votaron a favor del acuerdo declarado nulo, que representen por lo menos el diez por ciento (10%) del total de créditos reconocidos por la Comisión. 10.6 Veri fi cados los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso, la Comisión concede el mismo dentro del tercer día hábil siguiente y en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al concesorio, eleva los actuados a la Sala, la que dentro de un día hábil de recibido el expediente corre traslado del recurso a las partes intervinientes en el trámite de impugnación del acuerdo y, transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles para absolver dicho traslado, resuelve el recurso en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. La Sala noti fi ca dicho pronunciamiento a las partes y a la Comisión dentro del día hábil siguiente. 10.7 Para la declaración de nulidad del PRE a pedido de parte, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 118.1 de la Ley General del Sistema Concursal, debiéndose observar para ello el procedimiento previsto en el artículo 10.3 del Reglamento. En el caso de la declaración de nulidad de o fi cio del PRE por la Comisión, esta puede ejercer dicha atribución en base a las causales previstas en el artículo 118.1 de la Ley General del Sistema Concursal, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que el Notario le remite el Acta digital de la Junta de Acreedores con su respectiva grabación electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento. 10.8 Una vez fi rme o consentida la declaración de nulidad del PRE, la Junta de Acreedores puede reunirse por única vez para aprobar un nuevo PRE subsanando los aspectos que acarrearon la nulidad del instrumento anterior, para lo cual en la resolución de la Comisión que declara la nulidad del PRE o la resolución de la Sala que con fi rma o declara dicha nulidad, se dispone que en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la Entidad Cali fi cada es noti fi cada electrónicamente con el respectivo acto administrativo, la Secretaría Técnica de la Comisión publique en el Boletín Concursal la convocatoria a Junta de Acreedores con la única fi nalidad de decidir la aprobación o no de un nuevo PRE, la cual se lleva a cabo en el décimo día hábil posterior a la publicación de la convocatoria. Dicha Junta de Acreedores se realiza de la forma prevista en el artículo 9 del presente Reglamento. Artículo 11.- Presentación de información falsa 11.1 Sin perjuicio de la declaración de nulidad prevista en el artículo 12 del Decreto Legislativo, la presentación de información falsa por la Entidad Cali fi cada constituye infracción administrativa y se sanciona conforme al artículo 125.1 literal a) de la Ley General del Sistema Concursal. 11.2 En caso que la autoridad concursal determine que la Entidad Cali fi cada ha incurrido en una conducta que pudiese con fi gurar un delito, debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Uso obligatorio de formatos Los Formatos mencionados en los literales a) y k) del numeral 6.1 del artículo 6, el primer párrafo y el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8, el numeral 8.4 del artículo 8 y el numeral 9.2 del artículo 9 del presente Decreto Supremo, son de uso obligatorio por los administrados, bajo aplicación de los apercibimientos previstos en cada caso. Los Formatos son aprobados por la Comisión mediante resolución y puestos a disposición de todos los administrados a través del sitio web del Indecopi (www.indecopi.gob.pe).