Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (07/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 7 de junio de 2020 El Peruano / Artículo 8.- Reconocimiento de créditos 8.1 Publicado el aviso de inicio del PARC en el Boletín Concursal, los acreedores de la Entidad Califi cada tienen un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la referida publicación para apersonarse al procedimiento a fi n de solicitar el reconocimiento de sus créditos generados hasta la fecha de dicha publicación, utilizando el Formato establecido por el INDECOPI, el mismo que está disponible en la página web de dicha entidad, bajo apercibimiento de ser declarado inadmisible. La solicitud de reconocimiento de créditos deberá contener lo siguiente: (a) Número del documento de identidad del acreedor persona natural o, en caso de persona jurídica, el número del documento de identidad de su representante legal. (b) Número del Registro Único de Contribuyente.(c) Número del asiento de la partida registral donde estén inscritos los poderes del representante. (d) La dirección de correo electrónico a la que se dirigirán las noti fi caciones, así como número telefónico de contacto. (e) Documento digitalizado que contenga la declaración jurada bajo responsabilidad civil y penal, utilizando el Formato establecido por el INDECOPI, el mismo que está disponible en la página web de esta entidad, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible su solicitud, en la que el acreedor (i) Declare que su representante legal cuenta con facultades su fi cientes, de ser el caso; (ii) Indique si es o no una persona natural o persona jurídica vinculada a la Entidad Cali fi cada en los términos del artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal; (iii) Indique el origen y cuantía o monto de la acreencia adeudada a su empresa por la Entidad Cali fi cada, por capital, intereses, y gastos, de ser el caso, adjuntando la documentación sustentatoria digitalizada y, asimismo, precisando si es un acreedor garantizado en los términos del artículo 42 de la Ley General del Sistema Concursal, debiendo indicar la suma garantizada y, en caso, de estar sujetas a inscripción/ser inscribibles, indicar el número del asiento y del registro respectivo en que hayan sido inscritos. (f) Indicar la fecha de pago de la tasa por derecho de la presentación de la solicitud y el número de operación. 8.2 Sin perjuicio de que no corresponde su reconocimiento en aplicación del artículo 8.1 del Decreto Legislativo, la Entidad Cali fi cada debe incluir en el PRE a todos los acreedores titulares de créditos adeudados a los trabajadores, así como a los acreedores cuyos créditos deriven de una relación de consumo, de conformidad con el citado artículo 8.1, bajo apercibimiento de la aplicación de lo previsto en el artículo 12 del Decreto Legislativo.8.3 Una vez presentados estos documentos, sin más trámite y a partir de la declaración jurada de cada acreedor solicitante, la Secretaría Técnica noti fi ca a la Entidad Cali fi cada a más tardar a los diez días hábiles de vencido el plazo de apersonamiento, una resolución conteniendo el monto del crédito reconocido a cada uno de los acreedores por la Comisión, y también noti fi ca en el mismo plazo a cada acreedor con la Constancia de Crédito Reconocido a su favor, así como copia de la mencionada resolución remitida a la Entidad Cali fi cada acerca de todos los acreedores reconocidos y el monto del crédito reconocido a cada uno. Estos acreedores y los que eventualmente incorpore la Sala en vía de apelación, son los únicos que conforman la Junta de Acreedores con derecho a voz y voto para la decisión sobre la aprobación del PRE, teniendo en cuenta las acreencias reconocidas en la Constancia de Crédito Reconocido, salvo que la Sala las reduzca o incremente en caso de apelación. 8.4 Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada la Constancia de Crédito Reconocido, el acreedor solicitante y la Entidad Cali fi cada pueden apelar la decisión de la Comisión, utilizando el Formato establecido por el INDECOPI bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso. Dentro del tercer día hábil siguiente a la presentación del recurso la Comisión, previa veri fi cación de los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso, lo concede y debe elevar el expediente a la Sala en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al concesorio del recurso. En el plazo de un (1) día hábil de recibido el expediente, la Sala corre traslado de la apelación a la contraparte para que se pronuncie sobre el recurso en un plazo máximo de cinco (5) días. La Sala resuelve la apelación en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde que la otra parte absuelve el traslado del recurso o desde el vencimiento del plazo para dicha absolución, lo que suceda primero. La Sala noti fi ca dicho pronunciamiento a las partes y a la Comisión dentro de los dos días hábiles siguientes. 8.5 A los veinte (20) días hábiles de haberse noti fi cado a la Entidad Cali fi cada la resolución de la Comisión conteniendo el monto del crédito reconocido a cada uno de los acreedores conforme al numeral 8.3, la Secretaría Técnica publica en el Boletín Concursal la convocatoria a Junta de Acreedores para la aprobación del PRE, la cual se lleva a cabo en el décimo quinto día hábil posterior a la publicación de la convocatoria. 8.6 La Entidad Cali fi cada debe remitir el PRE obligatoriamente por vía electrónica a la Secretaría Técnica de la Comisión con copia a todos los acreedores reconocidos, a más tardar dentro del quinto día hábil de haber sido publicada en el Boletín Concursal la convocatoria a la Junta de Acreedores. 8.7 No procede el registro de Créditos Contingentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 literal (ii) del Decreto Legislativo. 8.8 Los créditos derivados de relaciones de consumo a las que se re fi eren los artículos 8.1 y el literal (ii) del artículo 10.1 del Decreto Legislativo, son las relaciones