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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (07/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 7 de junio de 2020 El Peruano / PERU S.A.C, para el Proyecto denominado “Proyecto Trapani Cultivares Perú – Cítricos”, señalando que corresponde al Sector determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado proyecto; Que, con el Informe Técnico N° 02-2020-MINAGRI- DVDIAR/DGA-DIA-MECG, remitido con el Memorándum N° 097-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, la Dirección General Agrícola sustenta la expedición de la resolución ministerial que apruebe a la empresa TRAPANI CULTIVARES PERU S.A.C., como empresa cali fi cada para efecto del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV, por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Trapani Cultivares Perú - Cítricos”, así como, la Lista de bienes, servicios y contratos de Construcción, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Con los visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para el goce del régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por el Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Trapani Cultivares Perú S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Trapani Cultivares Perú-Cítricos”. Artículo 2.- Monto y plazo del compromiso de inversión El monto de inversión a cargo de la empresa Trapani Cultivares Perú S.A.C., asciende a la suma de US $ 68 543 590,00 (Sesenta y Ocho Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Noventa y 00/100 Dólares de los Estado Unidos de América), en un periodo de diez (10) años, cinco (5) meses y quince (15) días, contado desde el 16 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2029. Artículo 3.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 3.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo I (lista de bienes) y en el Anexo II (relación de servicios y contratos de construcción) de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto denominado “Proyecto Trapani Cultivares Perú-Cítricos”. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 16 de julio de 2019 y hasta el 29 de diciembre de 2028 o la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fi ere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 973. 3.2 La relación de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartida arancelaria, servicios y contratos de construcción, a que se re fi eren los Anexos I y II, podrán ser modi fi cadas a solicitud de la empresa Trapani Cultivares Perú S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modi fi caciones.Artículo 4.- El Cronograma de ejecución de inversiones obra en el Anexo N° 3, que también forma parte de la presente Resolución Ministerial Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial y sus Anexos son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1867450-1 CUL TURA Designan Asesor II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2020-MC Lima, 6 de junio de 2020.CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 412-2019-MC, el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial es considerado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial, resulta necesario designar a la persona que lo ejercerá; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Juan Antonio Silva Sologuren en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1867442-1 Designan Director de Sistema Administrativo III – Director de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2020-MC Lima, 6 de junio de 2020.CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con