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8 NORMAS LEGALES Domingo 7 de junio de 2020 / El Peruano AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban a Trapani Cultivares Perú S.A.C. como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV establecido por D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del “Proyecto Trapani Cultivares Perú-Cítricos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0133-2020-MINAGRI Lima, 6 de junio de 2020VISTOS: El Memorándum N° 097-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA y el Informe Técnico N° 02-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-MECG de la Dirección General Agrícola, sobre la solicitud de la empresa Trapani Cultivares Perú S.A.C., para ser cali fi cada para efecto del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV y el Informe Legal N° 371-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante solicitud presentada con fecha 16 de julio de 2019 la empresa Trapani Cultivares Perú S.A.C., solicita ser cali fi cada para el acogimiento de acceso al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el Proyecto denominado “Proyecto Trapani Cultivares Perú – Cítricos”; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo, prescribe que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, por su parte, el numeral 7.1 del artículo 7 del mismo Decreto Legislativo, establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Proyecto de Inversión en la Resolución Ministerial a que se re fi ere el numeral 3.3 del artículo 3 de dicho Decreto Legislativo; asimismo, el numeral 7.3 del mismo artículo, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenido en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 (en adelante el Reglamento) aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 187-2013, 129-2017-EF y 276-2018-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de recepción del expediente, remite al Sector competente su opinión sobre la lista propuesta; Que, por su parte el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento establece que el Sector competente, a partir del día siguiente de la recepción del informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por ésta y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión sobre la solicitud para acogerse al Régimen; el numeral 4.6 señala que de no mediar observaciones, el Sector competente aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento establece que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, es publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; el numeral 5.2 precisa que la resolución ministerial deberá señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista contratos de construcción que se autorizan; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF publicado el 30 de noviembre de 2018, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que lo dispuesto en esta modi fi cación para el caso de los Regímenes de devolución regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, es de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia de las modi fi caciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1423 (vigente a partir del 13 de septiembre de 2018) al Decreto Legislativo Nº 973 y a la Ley Nº 28754; Que, la solicitud presentada por la empresa Trapani Cultivares Perú S.A.C., es de fecha 16 de julio de 2019, por el desarrollo del Proyecto denominado “Proyecto Trapani Cultivares Perú – Cítricos” para acogerse al Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, comprometiéndose a ejecutar inversiones sin incluir IGV asciende a US $ 68 543 590,00 (Sesenta y Ocho Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Noventa y 00/100 Dólares de los Estado Unidos de América), en un periodo de diez (10) años, cinco (5) meses y quince (15) días, contado desde el 16 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2029; Que, conforme al literal o) del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modi fi catorias, corresponde a la Dirección General Agrícola emitir opinión sobre las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias; Que, mediante el O fi cio N° 1843-2019-MINAGRI- DVDIAR/DGA-DIA de fecha 28 de noviembre de 2019, la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego remite la Carta S/N de fecha 27 de noviembre de 2019 de la empresa Trapani Cultivares Perú S.A.C., a la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas a fi n de que el Ministerio de Economía y Finanzas emita opinión; Que, al respecto, mediante el O fi cio N° 4811-2019- EF/13.01 de fecha 30 de diciembre de 2019 la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF remite el Informe N° 010-2019-EF/61.03 de fecha 12 de diciembre de 2019, mediante el cual la Dirección General de Política de Ingresos Públicos remite la lista de bienes complementaria a la remitida con el Informe N° 326-2019-EF/61.01 de fecha 22 de agosto de 2019, la cual coincide y se encuentra comprendida dentro de los Códigos del IGV por parte de la empresa TRAPANI CULTIVARES