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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (09/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 9 de junio de 2020 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Formalizan la aprobación de la “Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA) administrado por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 048-2020-CONCYTEC-P Lima, 2 de junio de 2020 VISTOS: El Informe N° 007-2020-CONCYTEC- DEGC-VHGR, el Memorando N° 023-2020-CONCYTEC-DEGC y el Memorando N° 080-2020-CONCYTEC-DEGC, emitidos por la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento; el Informe N° 014-2020-CONCYTEC-OGPP-OMGC y Proveído N° 75-2020-CONCYTEC-OGPP, emitidos por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 024-2020-CONCYTEC-OGAJ-RRQ, y Proveído Nº 180-2020-CONCYTEC-OGAJ, el Informe N° 034-2020-CONCYTEC-OGAJ-MCMZ y Proveído N° 221-2020-CONCYTEC-OGAJ, emitidos por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, administrativa, económica y fi nanciera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante, Ley Marco); la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante, Ley del CONCYTEC); y la Ley N° 30806, que “Modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC”; Que, mediante el Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que el artículo 9 de la Ley Marco establece que el CONCYTEC es el organismo rector del Sistema, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica. Su presidente dirige el SINACYT y es responsable de la política nacional de CTI; mientras que el numeral t) del artículo 11 señala que son funciones del CONCYTEC el “promover el establecimiento y desarrollo de una red nacional de información cientí fi ca e interconexión telemática, para un manejo ágil, oportuno y efi ciente de la estadística cientí fi co-tecnológica que permita la obtención de la información necesaria para el planeamiento, operación y promoción de CTl”; Que, asimismo, señala que a través de la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (en adelante la Ley), modi fi cada a través de la Ley N° 30626, Ley de fomento para el desarrollo y aplicación de proyectos de investigación cientí fi ca, tecnológica o innovación realizados por alumnos de educación básica regular del nivel de secundaria, se estableció el marco normativo aplicable, disponiendo en su artículo 4 que el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), el cual se constituye en la máxima instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la producción nacional de ciencia, tecnología e innovación de los repositorios; Que, del mismo modo, señala que el CONCYTEC asume, entre otras, las funciones siguientes: i) Implementa, integra, estandariza, almacena, preserva y gestiona el adecuado funcionamiento del repositorio nacional, así como establece las políticas que regulen la seguridad y sostenibilidad del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, en el marco de la presente Ley; y, ii) Implementa los mecanismos internos necesarios para la correcta aplicación de la presente Ley; Que, además, indica que el artículo 5 de la Ley estipula que los lineamientos fundamentales del Repositorio Nacional tiene como lineamientos rectores: i) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fi n de garantizar el acceso libre y abierto a la producción en ciencia, tecnología e innovación del repositorio digital nacional; ii) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo plazo de la información del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto; iii) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las condiciones necesarias a fi n de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor y de la institución; y, iv) Fomentar el fortalecimiento de la red cientí fi ca, los mismo que están a cargo de CONCYTEC como su responsable; Que, señala que el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2015-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (en adelante, Reglamento del Repositorio Nacional) de fi ne la Interoperabilidad de la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto como aquella cualidad que poseen los repositorios institucionales y el Repositorio Nacional Digital para el intercambio y transferencia de datos, metadatos e información, utilizando mecanismos comunes, estandarizados y transparentes a los sistemas de información existentes que determine el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que el ámbito de aplicación de la Ley del Repositorio Nacional se encuentra de fi nido en su artículo 3, en el que estipula que son de aplicación obligatoria la Ley y su reglamento las siguientes entidades y personas: a) Entidades del sector público; b) Entidades del sector privado o personas naturales que deseen voluntariamente compartir su información, con las restricciones técnicas y académicas que establezca el reglamento; c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigaciones hayan sido fi nanciados con recursos del Estado; d) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento; y, e) Instituciones de educación básica regular que realizan, sea de forma permanente o periódica, proyectos de investigación en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación, incluidos los proyectos de investigación que resulten ganadores en concursos, ferias u otros similares de ciencia y tecnología reconocidos o fi cialmente por el Ministerio de Educación o el CONCYTEC; Que, mediante el Informe N° 007-2020-CONCYTEC- DEGC-VHGR, el Memorando N° 023-2020-CONCYTEC-DEGC, y el Memorando N° 080-2020-CONCYTEC-DEGC, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento remite el proyecto de Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA) administrado por el Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC”, que tiene por objetivo establecer los lineamientos, reglas y procedimientos para el registro de Repositorios Institucionales en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (también denominado: Acceso Libre a la Información Cientí fi ca para la Innovación - ALICIA), siendo