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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (09/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 9 de junio de 2020 / El Peruano Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, la difusión del Listado de Activos Estratégicos del Sector Salud a las instancias correspondientes de los tres niveles de gobierno. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1867518-1 Designan Ejecutiva Adjunta II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2020-MINSA Lima, 8 de junio de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 207-2019/ MINSA, de fecha 4 de marzo de 2019, se designó al médico cirujano JULIO EDUARDO PORTELLA MENDOZA, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP – P Nº 32), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; Que, el mencionado servidor ha presentado su renuncia al citado cargo, por lo que corresponde aceptar la misma; y designar a la profesional que desempeñara el cargo en mención; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. - Aceptar la renuncia del señor JULIO EDUARDO PORTELLA MENDOZA, a la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 207-2019/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora LISS JHUDIT EPIQUIEN MERINO en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP – P Nº 32), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1867518-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Tramo Vial Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún” y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0307-2020-MTC/01.02 Lima, 5 de junio de 2020Vista: La Nota de Elevación N° 060-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de Infraestructura Vial denominada Tramo Vial Nuevo Mocupe - Cayaltí – Oyotún – Puente Las Delicias; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el segundo párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita defi nitivamente en el Registro de Sucesiones; Qu e, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley, señala que la Expropiación es la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada autorizada únicamente por ley a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de