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7 NORMAS LEGALES Martes 9 de junio de 2020 El Peruano / se re fi ere el artículo 2 de la citada norma, y a aquellos comprendidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad; Que, asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 041-2019, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite la normativa complementaria y realiza la adecuación organizacional que se requieran para la implementación y ejecución del citado Decreto de Urgencia; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 003-2020, que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, se faculta a las entidades públicas del gobierno nacional, regional y local, involucradas en la implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF y en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, a emplear el procedimiento para la adquisición y liberación de áreas en establecido en dicho Decreto de Urgencia; Que, el artículo 4 de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1480, establece que los proyectos fi nanciados con los recursos del FITEL, son aprobados por el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL; y que los recursos del FITEL pueden ser destinados a la realización de estudios hasta por un máximo de diez por ciento (10%) de su presupuesto anual; y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PRONATEL, determina el mecanismo de ejecución de los proyectos fi nanciados con los recursos del FITEL, conforme a las normas vigentes y a las disposiciones que los mecanismos establezcan; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1509, Decreto Legislativo que autoriza la contratación de la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, a efectuar las contrataciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones de los proyectos de inversión a su cargo que son fi nanciados por el Estado, bajo el supuesto de desabastecimiento contenido en el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, siempre que dichas contrataciones tengan como fi nalidad garantizar la continuidad de los referidos proyectos; asimismo, dispone que la autorización se efectúa hasta que se seleccione al concesionario mediante el proceso de promoción de la inversión privada correspondiente; y que los proyectos de inversión a los que hace referencia el citado Decreto Legislativo deben ser seleccionados para la referida autorización por el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, bajo responsabilidad; Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modi fi catoria, señala que, un programa es una forma de organización sin personería jurídica que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece y cuenta con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones; Que, el artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo y de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los Programas; Que, conforme a los documentos de Vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, sustentan la necesidad de una adecuación organizacional del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, considerando las disposiciones establecidas en los Decretos de Urgencia N° 018-2019, N° 041-2019 y N° 003-2020 y los Decretos Legislativos N°s 1480 y 1509, relacionadas a la ejecución de inversiones en materia de telecomunicaciones de competencia del PRONATEL; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Manual de Operaciones del PRONATEL, así como derogar la Resolución Ministerial N° 146-2019-MTC/01; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, que consta de cuatro (4) títulos, veintinueve (29) artículos, tres (3) disposiciones complementarias fi nales y dos (2) anexos, que incluyen un Organigrama y un Mapa de Procesos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Manual de Operaciones aprobado en el artículo 1 en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en el Portal Institucional del Programa Nacional de Telecomunicaciones (www.gob.pe/pronatel), y en Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- La Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial aprueba su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en tanto siguen operativas las unidades funcionales contenidas en el Manual de Operaciones aprobado con Resolución Ministerial N° 146-2019-MTC/01; vencido el plazo antes señalado queda derogada la Resolución Ministerial N° 146-2019-MTC/01. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1867481-1 Prorrogan, de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones–FITEL correspondiente al período de marzo 2020 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 062-2020-MTC/24 Lima, 5 de junio de 2020 VISTOS: El Informe Nº 067-2020-MTC/24-DFYS de la Dirección de Fiscalización y Sanción y el Informe Nº 280- 2020-MTC/24.OAL de la O fi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que los operadores de servicios portadores en general, de servicios fi nales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones que servirá exclusivamente para el