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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (09/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 9 de junio de 2020 / El Peruano Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0311-2020-MTC/01.03 Lima, 5 de junio de 2020VISTOS: El Memorando N° 428-2020-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, el Memorándum N° 0754-2020-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 0113-2020-MTC/09.05 de la Ofi cina de Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y modi fi catorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, agrega que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, se crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la banda ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional; Que, con Resolución Ministerial N° 146-2019- MTC/01 de fecha 01 de marzo de 2019, se aprueba ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “TRAMO VIAL NUEVO MOCUPE – CAYALTÍ – OYOTÚN” NoSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- PROVIAS NACIONALCarlos Alberto Flores Malca Kelvin Antonio Flores Malca Lidia Ysabel Flores Malca María Elena Flores Malca Elio Arturo Flores Malca Cesar Martín Flores MalcaCÓDIGO: NMCO-PR96 AREA AFECTADA : 100.66 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 1,060.26LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE • Por el Norte : Colinda con el área remanente del mismo predio, en tramo recto: 2-3 de 30.70 m. VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 • Por el Sur: Colinda con la Carretera Nuevo Mocupe – Cayaltí - Oyotún, en tramo recto: 4-1 de 30.65 m. ESTE (X) NORTE (Y) • Por el Este: Colinda con un acceso a los terrenos de cultivo, en tramo recto: 3-4 de 3.59 m.1 1 - 2 2.98 681819.1523 9239537.1492 • Por el Oeste: Colinda con la U.C. 38572, en tramo recto: 1-2 de 2.98 m.2 2 - 3 30.70 681818.1819 9239539.9657 PARTIDA REGISTRAL : N° 02297246 perteneciente a Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 29.11.2017 (Informe Técnico Catastral N° 9883-2017-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-U) por la O ficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 29.08.2018, por la O ficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II, Sede Chiclayo.3 3 - 4 3.59 681846.9222 9239550.7700 4 4 - 1 30.65 681848.0507 9239547.3663 1867478-1 el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL; Que, mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), se faculta a las entidades titulares de los proyectos priorizados en el PNIC, para fi nanciar o ejecutar directamente las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias, así de fi nidas en el marco normativo aplicable o en los respectivos contratos suscritos por el Estado Peruano; asimismo, el artículo 11 del Decreto de Urgencia declara de necesidad, utilidad pública e interés nacional diversos proyectos, entre ellos, los proyectos de instalación de Banda Ancha para la conectividad integral y Desarrollo Social en varias regiones, y se autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA; Que, con Decreto de Urgencia N° 041-2019, que aprueba las disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, se establece disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones, destinados al despliegue efectivo de la infraestructura de telecomunicaciones, el cierre de brechas y el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones; y se habilita, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, directamente o a través de quien éste determine, a realizar todos los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, así como las acciones de saneamiento de los predios y bienes inmuebles correspondientes a los proyectos de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones a que