Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2020 (09/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
CATEGORÍA PRESUPUESTAL

Martes 9 de junio de 2020 /

El Peruano

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha verificado para las setenta y seis (76) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los Oficios N°s 00295, 00317, 00323, 00327 y 00330-2020-ARCC/DE, conforme a los Memorandos N°s 0105, 0114, 0115 y 0116-2020EF/63.04; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 195 734 547,00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de cuarenta y seis (46) Gobiernos Locales, para financiar ochenta y un (81) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, respectivamente, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 195 734 547,00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de cuarenta y seis (46) Gobiernos Locales, para financiar ochenta y un (81) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo de Ministros 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC

9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 4 203 930,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA: 191 530 617,00 ------------195 734 547,00 ============ En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 146 579,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Nacional SECCION SEGUNDA PLIEGO 458 437,00 ------------3 605 016,00 ------------del

: Instancias Descentralizadas 457 : Gobierno Regional Departamento de Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

175 053,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Regional 1 629 309,00 ------------1 804 362,00 -------------

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 882 298,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales TOTAL EGRESOS

189 442 871,00 --------------190 325 169,00 --------------195 734 547,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo N° 1: "Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de diversos Gobiernos Locales­Recursos Ordinarios" y el Anexo N° 2: "Transferencia de Partidas a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de diversos Gobiernos

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